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Escrito por: Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega
Publicado: 14/11/2020
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Negación fáctica o incapacidad moral

Escrito por: Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega
Publicado: 14/11/2020

La coyuntura política ha puesto sobre la mesa, la negación fáctica de la confianza que motivara el cierre y disolución del Congreso, tratando de equiparársele a la vacancia que por incapacidad moral colocó en el sillón presidencial al señor Merino. El razonamiento aparente es que: si el ejecutivo creó la negación fáctica puesto que textualmente no existía, entonces el Congreso puede vacar por incapacidad moral al presidente aunque no se haya definido el contenido de dicha figura jurídica.

Después de la decisión de Martín Vizcarra de disolver el Congreso por negación fáctica de la confianza, el Tribunal Constitucional dispuso que si bien dicha negación no se materializó físicamente, los hechos que rodearon la toma de decisión, las circunstancias y la actuación de dicho Congreso que pretendía elegir a los representantes del Tribunal Constitucional sin debate alguno, así como el no otorgamiento de la confianza expreso; se configuró la negación de la confianza de forma tácita en la medida que sumada a la actuación de los congresistas de aquel entonces, se pudo observar la intención del legislativo, determinando que el cierre del congreso por denegación fáctica fue constitucional.

Ahora, la incapacidad moral se declaró por votación mayoritaria, sobre un concepto del cual el Tribunal Constitucional no ha definido nada aún, y que en los próximos días deberá resolverse; sin embargo es de tenerse en consideración la inacción del poder legislativo que decidió contestar la demanda competencial en el último día del plazo, lo que creemos se presta a generar cuestionamientos respecto si esto fue una maniobra para lograr el objetivo de despojar al señor Vizcarra del sillón presidencial y desalojarlo de la casa de Pizarro.

Habrá que esperar la decisión del colegiado, quien recién dará contenido a la incapacidad moral aplicada sobre el ex presidente, pero que cerrará los supuestos de aplicación de esta norma que nació como institución pero sin base doctrinaria para su aplicación. Estaremos atentos.


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