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Regímenes aduaneros especiales para el tráfico fronterizo de mercancías
El territorio peruano comparte fronteras con naciones hermanas como Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia, países con los cuales tenemos extensos lazos de amistad y relaciones comerciales basadas en tratados de libre comercio y procesos de integración económica, como la Comunidad Andina de Nacional, ALADI y Mercosur.
Sin duda, esta extensa geografía permite la convivencia pacífica entre las poblaciones que habitan en dichas fronteras, además del intercambio cultural y, frecuentemente, la realización de transacciones comerciales básicamente para fines de uso y consumo doméstico.
Precisamente, esta realidad obliga a las administraciones de aduanas a regular y controlar el intercambio de bienes en las fronteras, pero sin descuidar la lucha permanente frente al contrabando, el tráfico ilícito de mercancías restringidas y prohibidas, así como la defraudación de rentas de aduanas.
En las siguientes líneas vamos a comentar el nuevo régimen aduanero especial creado por el Decreto Legislativo 1530 que modifica la Ley General de Aduanas en el Perú; esto, en atención a esta problemática y en busca de soluciones prácticas para las poblaciones que habitan en dichas fronteras.
Distritos de frontera aislados en la selva peruana
Mediante el Decreto Supremo 05-2018-RE se identificaron las áreas críticas en frontera en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto, Puno, Tacna y Ucayali; también, aquellas poblaciones aisladas de frontera en los distritos y provincias más alejados del Perú, razón por la cual fue necesario crear núcleos de desarrollo que permitan que los servicios básicos ofrecidos por el Estado peruano a toda la nación puedan llegar precisamente a dichas áreas críticas.
Un aspecto importante a tomar en cuenta es que son distritos de frontera no cubiertos por la red vial nacional, se trata de aquellas zonas o distritos que no cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de sus respectivos departamentos ni contienen a la capital departamental. En consecuencia, les resulta más ventajoso a dichos pobladores cruzar la frontera hacia Brasil, Colombia o Ecuador para satisfacer alguna de sus necesidades de salud, educación o, simplemente, abastecerse de los alimentos
Cabe precisar que algunos lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, descritos en el artículo 5 de la Ley N° 29778, constituyen la base legal para generar condiciones que permitan el desarrollo sostenible, generen bienestar y protección a la población asentada en los espacios de frontera y garanticen el acceso libre y gratuito a todos los servicios básicos en forma íntegra.
Tráfico fronterizo como régimen aduanero especial
La Ley General de Aduanas en su artículo 98 inciso a) regula como régimen aduanero especial o de excepción al tráfico fronterizo que se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigente. Esta norma está orientada a permitir que las poblaciones aisladas en frontera puedan adquirir bienes indispensables para su consumo en las poblaciones fronterizas del Ecuador, Colombia o Brasil.
Para asegurar el uso correcto de esta norma, se dispuso mediante reglamento que las compras alcancen un monto diario equivalente al 3 % de la unidad impositiva tributaria, es decir, ciento treinta y ocho (138) soles.
Nuevo régimen aduanero especial
El Decreto Legislativo 1530 incorpora en el artículo 98 de la Ley General de Aduanas un nuevo régimen aduanero especial o de excepción, teniendo en cuenta la realidad expuesta anteriormente respecto a aquellas poblaciones aisladas en frontera, quienes muchas veces deben viajar horas en canoas siguiendo el cauce de los caudalosos ríos que tiene la selva peruana para adquirir bienes esenciales.
Vivimos un contexto globalizado de los negocios y no podemos estar de espaldas a dicha realidad, por lo que resulta necesario flexibilizar algunas normas existentes, dado que el comercio fronterizo no solo se efectúa para el ingreso y salida de bienes de uso y consumo doméstico con carácter no lucrativo; también debe considerarse a los emprendedores que cruzan la frontera para facilitar a sus compatriotas en el Perú, la adquisición directa de algunos bienes en sus pequeñas bodeguitas o tiendas.
Ahora existe un nuevo régimen aduanero especial o de excepción, que permite el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, siempre que esta actividad sea realizada por sus pobladores residentes.
Por tal razón, es importante reiterar que el ingreso de dichas mercancías no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación.