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Los contratos ley al desnudo

Por Universidad Cesar Vallejo
Febrero 05 de 2023
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Salgamos del mito y evidenciemos la realidad sociojurídica de los contratos de ley. No es cierto que los contratos de ley se establecen a través de la Constitución del 93. Ya existía una forma de contrato muy similar en la época del gobierno de Velasco. Los contratos que firmaba entonces el gobierno militar ya otorgaban beneficios y privilegios (no pocos) a las empresas con las que contrataba. Esta figura se mantuvo durante los años ochenta a razón de diversas leyes; hablamos desde 1950. Hasta que, en 1984, se incorporó en el artículo 1357 del Código Civil. Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo y solo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes. Posterior a ello, lo único que hizo la Constitución del 93 fue convertir esta figura de contrato en un mecanismo de rango constitucional, para blindar más aún su seguridad y predictibilidad. Conforme al lineamiento del Tribunal Constitucional, el contrato ley es un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice. Por medio de él, el Estado puede generar garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas la calidad de intangibles. Es decir, mediante tales contratos ley, el Estado, en ejercicio de su ius imperium, crea garantías y otorga seguridades y, al suscribir el contrato ley, se somete plenamente al régimen jurídico previsto en el contrato y a las disposiciones legales a cuyo amparo se suscribió este. Este tipo de contrato se expresa en el artículo 62 de la Constitución de 1993. Los contratos ley en minería no vencen este 2023. Varios contratos mineros vencieron antes del 2021 y otros vencerán recién entre el 2027 y el 2030. Un contrato de exploración minera fue renovado por el gobierno con la firma del expresidente Castillo en el 2022. En el año 2023, no se tiene ninguno de urgencia o de negociaciones ulteriores y contrarios a los intereses de la nación. Lo que se busca con estos contratos es la estabilidad para que empresas internacionales o nacionales puedan invertir en grandes proyectos de infraestructura, firmando contratos con el gobierno de turno sin el temor de que ocurra alguna crisis política, un cambio de gobierno repentino o cualquier evento social o político que pueda poner en riesgo el dinero que ha invertido. No es imperante la firma de contratos ley. Ahora, se firman concesiones, se adjudican obras de forma directa, se establecen alianzas público-privadas (muy pocas) o se echa mano a otros mecanismos. La figura del contrato ley es cada vez menos utilizada, en tanto que el mercado exige mayor dinámica. Es más, en caso de que se piense eliminar el artículo 62 de la Constitución, no alteraría el propósito de buscar seguridad en las inversiones. Pero lo que menos se quiere es un Estado-empresa, burócratas de turno.
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