Perú es uno de los cuatro países de Latinoamérica que no tiene un código o Ley General de Trabajo, la legislación peruana en materia de derechos del trabajador está muy dispersa, ya que existen varios regímenes laborales.
Dos rasgos que resaltan a primera vista de la legislación laboral peruana son su “dispersión” y “diversificación”. El primero alude al hecho que la regulación del trabajo subordinado no reside centralmente en un único cuerpo normativo, a manera de un código de trabajo o una ley general, sino en múltiples dispositivos, además de no resultar del procedimiento legislativo regular en sus componentes más relevantes, presentan innegables problemas de coherencia. La dispersión sí constituye un rasgo que obstaculiza la aproximación de los operadores al derecho que los rige; además de dificultar una visión y revisión integrada y armónica de la protección laboral. Una suma desagregada e inorgánica de leyes y reglamentos administrativos, en el que además con frecuencia los reglamentos desbordan a las leyes, no es solo un tema de “forma”, es también un tema de incidencia directa en los niveles óptimos de protección laboral a los que aspira el Derecho del Trabajo.
El segundo rasgo, la “diversificación”, entendida esta como la “proliferación desmedida de regulaciones específicas”. Al igual que la dispersión, en ciertos casos la diversificación puede no ser un signo de anomalía y, por el contrario, puede resultar una imposición del principio de igualdad (trato diferente a los diferentes); pero llevada a extremos genera incertidumbre y desorganización en el ordenamiento laboral, además de plantear severas dudas respecto de su concordancia con el mencionado principio: la ley igualitaria debe ser general, esto es, “debe tipificar en términos impersonales y universales”, y la ley igualitaria debe dar un trato igual de situaciones diferentes, siempre “se estime que las diferencias deben considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de una misma reglamentación normativa”. La presencia de multiplicidad de regulaciones específicas alerta sobre el uso de criterios irrelevantes de diferenciación o la posible presencia de privilegios o subclases.
Para la ordenación de la diversificación normativa en materia laboral y la definición de criterios de identificación y evaluación de los regímenes laborales, el Ministerio del Trabajo, a través de su titular, ha señalado que presentará el anteproyecto del Código de Trabajo ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado por las organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos del país, la academia y los jueces para que brinden su apreciación para un proceso de consulta y aprobación. Luego se presentará ante el Congreso de la República para su aprobación. En tal sentido, se estima que por lo complicado y debatible que será esta propuesta, podría tenerse un primer borrador a mediados de este año.
En conclusión, considero que en el actual contexto político una reforma laboral podría plantearse desde el error, al sugerir que los problemas laborales tienen origen en las grandes empresas que no cumplen con todos los beneficios laborales, ignorando las cifras y los problemas que causa la informalidad.
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