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Indulto a Alberto Fujimori: a resultas del pronunciamiento del Tribunal Constitucional

Por: Universidad César Vallejo
marzo 20, 2022
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El 24 de diciembre del 2017, Alberto Fujimori salió en libertad con un indulto humanitario emitido por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski. Sin embargo, en octubre del 2018, el Poder Judicial dispuso que la medida no era aplicable para este caso y ordenó el retorno del exmandatario al penal de Barbadillo. El habeas corpus presentado por Gregorio Parco Alarcón en noviembre del 2020 cuestiona que se haya vulnerado la integridad personal y derechos constitucionales de Alberto Fujimori, por lo que pide anular la decisión y la resolución de la Corte Suprema que confirmó el retorno del expresidente a prisión. Fujimori es el único preso en una cárcel construida dentro de la base policial del distrito de Ate, ya que se le condenó por homicidio calificado - asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Asimismo, se le declaró responsable por secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel en agravio de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer (caso Sótanos SIE). En tal virtud, se impusieron 25 años de pena privativa de la libertad, que computada desde el 7 de noviembre de 2007 en que fue puesto a disposición del Tribunal, vencerá el 10 de febrero de 2032. Es decir, el exmandatario no fue condenado por delitos de lesa humanidad, por lo que, prima facie, procedería un indulto humanitario, más allá de que estos proceden para todos los delitos. De acuerdo con nuestra legislación, un juez de ejecución penal no tiene competencia para dejar sin efecto un indulto humanitario y menos desconocer la existencia de una enfermedad, que obra en historia clínica, informes periciales, entre otros. Es por ello que, en mérito del recurso interpuesto por el abogado Parco como representante de la Federación Nacional de Abogados, el Tribunal Constitucional, del que se espera en las próximas horas publique la resolución, analizó el caso y emitió pronunciamiento, a la luz además de lo postulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que fue muy clara al señalar que la justicia interna deberá evaluar el caso concreto, es decir, se debe revisar si existe la enfermedad que se invoca, lo que se podría entender “si hay enfermedad debe haber indulto, si no la hay, no se debe conceder”. En el caso de Alberto Fujimori, conforme las últimas comunicaciones sobre su salud, se tomó conocimiento de que la fibrilación auricular paroxística que motivó el indulto, por edad y por años de cárcel, hoy se ha agravado con insuficiencia aórtica y una fibrosis pulmonar que lo ha convertido en oxigenodependiente. Tras la decisión del TC, se tiene que comunicar al juez de Ejecución Penal Supremo para que la ejecute y ordene su excarcelación. Consecuencias del indulto humanitario La concesión de una gracia presidencial, en particular la del indulto, obliga a la persona favorecida a conducir sus actos de forma acorde con el gesto de indulgencia y confianza que la nación ha expresado en la decisión presidencial. Así, por ejemplo, el quebrantamiento de las expectativas depositadas en la persona del indultado conlleva el incremento de la pena, en caso este incurriera en la comisión de un nuevo delito. Además, tienen también el deber de no incurrir en conductas que agravien a la sociedad en general, y especialmente a las víctimas y sus familias, en la medida que ellas tienen el derecho a no ser violentadas moralmente. De modo general, conforme lo indicó la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial N° 177 de enero del 2018, ello implica que el favorecido debe evitar conductas públicas relacionadas o vinculadas con el delito cometido, al ser esta una obligación de especial relevancia para quienes han ocupado las más altas jerarquías del Estado, especialmente los que han ejercido la primera magistratura de nuestro país.  Con base en lo señalado, el señor Alberto Fujimori debe evitar toda actividad que guarde relación con los casos motivo de su sentencia; lo que puede entenderse concretamente en evitar su participación en asuntos políticos. A su vez, basándonos en la naturaleza humanitaria de la gracia concedida, el desarrollo de actividades que no se correspondan con un estado de salud deteriorado evidenciaría de forma categórica que su situación no se corresponde con la exigida para ser merecedor del beneficio concedido. Como información adicional, desde ayer 16 de marzo hasta el 4 de mayo, la CIDH está reunida en Sesión Permanente, con la finalidad de supervisar diversos casos, uno de ellos el de Barrios Altos. Será la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien luego de evaluar el íntegro del caso, dentro del plazo que sesiona de manera permanente y con la plena capacidad de actuar, emitirá un nuevo pronunciamiento dentro del marco del derecho internacional.
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