A lo largo de distintos periodos gubernamentales en el Perú, existe una problemática que concierne a los servidores públicos, que nace de derechos económicos no reconocidos en su oportunidad. Estos derechos pueden ser subsidios por luto y gastos de sepelio, asignación por años de servicio, refrigerio y movilidad. En esta oportunidad nos centraremos en la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Este conjunto de derechos no reconocidos es lo que llamamos deuda social.
Los derechos económicos se acumulan durante el tiempo que el servidor ha laborado en una entidad del Estado, toda vez que los docentes, para poder reclamar este beneficio –adquirido por la Ley del Profesorado (Ley N.° 24029)–, debe agotar la vía administrativa para posteriormente realizar un proceso contencioso administrativo, el cual termina por reconocer este derecho mediante sentencia judicial firme.
Cabe mencionar que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación es un derecho económico que tienen los docentes del sector educación que fueron nombrados o contratados durante la vigencia de la Ley del Profesorado. Los docentes que pueden acogerse a este beneficio pueden estar en actividad, ser cesantes o jubilados. Este concepto se otorga por la planificación, diseño y evaluación en la enseñanza; del mismo modo debemos indicar que esta bonificación corresponde al 30 % de la remuneración total íntegra del docente.
La bonificación antes mencionada es más que un simple beneficio, pues reconoce el tiempo adicional y el esfuerzo que los docentes del sector educación dedicaban a la planificación de sus clases y, del mismo modo, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de las diferentes instituciones educativas; esto amparado en el artículo 48 de la Ley N.° 24029.
Desafíos actuales y perspectivas
El Estado, al no reconocer esta bonificación de los docentes, está vulnerando el principio de legalidad, ya que este indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución y las leyes. El docente debe iniciar su solicitud de pago mediante un escrito presentado a la Unidad de Gestión Educativa Local y posteriormente a la Dirección Regional de Educación para que emitan las resoluciones administrativas correspondientes.
En el caso de que se niegue el pago de la mencionada bonificación, la autoridad administrativa, dentro de sus atribuciones, no interpreta correctamente la norma materia de cuestionamiento. Por lo tanto, la decisión del acto administrativo no actúa en respeto y cautela de nuestra Constitución Política del Perú y la Ley del Profesorado. Cabe mencionar que esta norma, modificada por la Ley 25212, estuvo vigente en el periodo desde el 20 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.
La ejecución mediante sentencias judiciales es de suma importancia en el contexto legal, ya que el Poder Judicial, a través de una sentencia firme, otorga esta bonificación a los docentes del sector educación. Recordemos que la Corte Suprema ha tomado como criterio uniforme que el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se debe realizar mediante la remuneración total íntegra, tal como indica el artículo 48 de la Ley N.° 24029 – Ley del Profesorado.
¿Qué es la Ley 30137?
La Ley N.° 30137 es la norma que va a establecer cuáles son los criterios de priorización del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada (pago de la deuda social). El objeto de esta norma es agilizar el pago de las deudas que tiene el Estado con los servidores públicos. Dentro de los criterios establecidos por esta ley existen los siguientes: materia laboral, materia previsional, víctimas en casos de defensa del Estado, acreedores con enfermedades avanzadas o terminales y deudas menores a 50 UIT.
Por otro lado, este año, el Congreso de la República aprobó la modificación de criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. En esta modificación indica la norma que se priorizará a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada. En este último caso se acreditará con un informe médico realizado por especialistas del Minsa o EsSalud.
Conclusión
La deuda social proviene del incumplimiento de derechos adquiridos de los servidores públicos, que en su mayoría deben esperar largos años para que el Estado reconozca esos beneficios.
El MEF, en representación del Estado, realizará transferencias de dinero a los gobiernos regionales para que, mediante la Oficina de Priorización de Sentencias Judiciales con calidad de cosa juzgada, se realice el abono a los beneficiarios.
Es preciso mencionar que una bonificación especial es aquel pago adicional que se otorga a empleados o funcionarios públicos por logros extraordinarios, gracias a ciertos trabajos específicos.
El cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se realiza a través de la remuneración total íntegra y no con la remuneración permanente.