El Ejecutivo viene haciendo mención reiterada sobre la intención de instalar una Asamblea Constituyente para la dación de una nueva Constitución. Es necesario en términos sencillos explicar que la figura de la Asamblea Constituyente no forma parte de nuestro actual texto constitucional. En todo caso, para que esto procediera, debería modificarse nuestra carta constitucional, y si bien resulta que desde el 2021 existen dos proyectos presentados que plantean, a su vez, dos caminos distintos, pero con una misma finalidad, no han sido aún puestos en debate en el Legislativo, poder que deberá determinar la aprobación o no de alguna de estas.
Al respecto, uno de los proyectos pretende, mediante una incorporación dispositiva, que se otorguen facultades al presidente de la república para que, vía referéndum, la ciudadanía decida, en el ejercicio de su poder, si aprueba una Asamblea Constituyente que permita la promulgación de una Constitución nueva. El otro proyecto propone un nuevo procedimiento de reforma constitucional a cargo de una Asamblea Constituyente modificando e incorporando un párrafo al artículo 206 actual.
Así las cosas, la única posibilidad de convocar la Asamblea Constituyente es aprobando cualquiera de estos dos proyectos, los cuales allanarían el camino para el uso de esta institución especial. Ahora bien, la pregunta central sería si es necesario que cualquier camino que permita el acceso a una Asamblea Constituyente deba ser consultada con el pueblo. La respuesta a título personal es que NO, por cuanto esta modificación constitucional, por su naturaleza, no necesita de una consulta popular previa, que consideramos de suma importancia en tanto se trata de establecer nuevas condiciones normativo-constitucionales para el desarrollo del país y cuyo elemento fundamental es la sociedad. Es más, dada la coyuntura política que venimos atravesando, esta pretensión debería ser de todos modos sometida a la consulta popular para que sea el propio ciudadano quien decida lo que considere mejor para el país. Aunque, como venimos observando, a la fecha existe un porcentaje alto de desaprobación a la gestión presidencial y legislativa, lo que hace muy posible que la pretensión de la elaboración de una nueva Constitución vía Asamblea Constituyente sea desaprobada.
Finalmente, tenemos en la Constitución vigente un modelo espurio de carta magna, pues se otorgó en condiciones medio disfrazadas de democracia y de apoyo popular; y si los caminos planteados en los proyectos no prosperan, esto no debe ser óbice para una decisión autoritaria y por demás arbitraria del poder de turno que termine por gestar un nuevo contenido constitucional igual de espurio que el de 1993, lo que sería inaceptable, ilegal e inconstitucional. Humilde opinión.
Noticias relacionadas