- El Dr. Aníbal Quiroga explica las implicancias jurídicas y políticas de la ruptura diplomática entre Perú y México.
La reciente ruptura de relaciones diplomáticas entre Perú y México ha generado gran expectativa en la comunidad nacional e internacional. Esta medida, anunciada por el Gobierno Peruano, responde a las reiteradas intervenciones del gobierno mexicano en asuntos internos del país, lo que ha sido interpretado como una vulneración al principio de no injerencia en política exterior.
Ante esta situación, el Dr. Aníbal Quiroga León, constitucionalista y decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad César Vallejo (UCV), comentó sobre los alcances de esta decisión y las implicancias que conlleva en el marco del derecho internacional público.
Implicancias del rompimiento diplomático
“Cuando un Estado rompe relaciones con otro, hay niveles. En este caso, el Perú ha roto relaciones con México a nivel de embajadores y mantiene un estatus consular, es decir, hay una oficina consular mexicana”, precisó el Dr. Quiroga en entrevista en el programa Beo Noticias de La Roro Network.
El especialista detalló que, incluso si la ruptura fuera total, los intereses de un país podrían ser asumidos por otro Estado. “Esta crisis total pasa cuando hay una guerra”, añadió, destacando que la situación actual no llega a ese extremo.
El constitucionalista enfatizó que existe una clara injerencia de México en los asuntos internos del Perú. “No queda ninguna duda de que México interviene en las relaciones internas, que es un principio básico del derecho internacional. Para México, en el Perú no hay justicia; eso es claramente una calificación interna y demuestra una actitud injerencista”, sostuvo el decano de la Facultad de Derecho.
Asilo político y responsabilidades compartidas
Respecto al asilo otorgado a la expremier Betssy Chávez por parte de México, el Dr. Quiroga explicó el procedimiento legal correspondiente. “Ella está acogida en la Embajada de México con la protección de dicho Estado y se requiere que el Perú otorgue un salvoconducto, es decir, que se le permita la salida hacia el aeropuerto para tomar un avión sin ningún tipo de impedimento”, indicó.
Asimismo, añadió que “Perú, convencionalmente, está obligado a otorgar el salvoconducto. La Convención señala que el asilo solo procede para temas políticos, pero la calificación de tema político corresponde al Estado asilante, en este caso a México, y el Perú, como Estado requerido, no puede cuestionar esta denominación”.
Análisis final y reflexión jurídica
El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCV también comentó sobre las responsabilidades institucionales en torno al caso. “Hay una corresponsabilidad. Falló el Ministerio Público, falló el Tribunal Constitucional y, finalmente, falló la justicia ordinaria que no tomó las medidas del caso para evitar que esto suceda”, expresó.
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