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Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): principales consideraciones a tener en cuenta

Por: MBA. Patricia Lescano Llaulli
Seguimiento de Graduados y Empleabilidad
Chepén
Mayo 02 de 2024
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MBA. Patricia Lescano Llaulli

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es uno de los beneficios laborales más importantes en el país que se considera como un mecanismo de protección para los trabajadores y representa una reserva económica acumulable durante el tiempo de servicio en una empresa.

 

Este beneficio se encuentra regulado por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), aprobado por el Decreto Supremo N°004-97-TR. Es así que, para tener derecho a este beneficio, los trabajadores deberán estar sujetos al régimen laboral común de la actividad privada y contar con una jornada mínima en promedio de 4 horas diarias, excluyendo a quienes tengan como tiempo de servicio menos de un mes, a los beneficiarios del importe de tarifas que paga el público por servicios, trabajadores bajo contrato parcial y trabajadores de microempresas.

 

Para cumplir con este beneficio, los empleadores deben depositar semestralmente, en los meses de mayo y noviembre (hasta la quincena como plazo máximo), 1/12 de la remuneración computable como meses completos haya laborado el empleado en el semestre respectivo, y la fracción de mes se depositará por treintavos (1/30). De esta manera, el trabajador que ingrese a laborar deberá comunicar a su empleador, por escrito, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito; de no cumplirlo, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la LCTS, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

 

Uno de los aspectos destacados de la CTS, es que es de carácter intangible e inembargable, salvo por concepto de alimentos y hasta el 50 %. Respecto a la intangibilidad, podríamos mencionar que justamente su naturaleza de creación es que tiene la calidad de beneficio social. Su finalidad es cubrir al trabajador y proteger a su familia en caso de que sufra pérdida del empleo y por el tiempo que se encuentre desempleado. Esto lo asemeja a un seguro de desempleo a pesar de que no lo es realmente.

 

Sin embargo, el Gobierno desnaturalizó dicho beneficio por varios años, pues dictó normas que otorgaban libre disposición de los depósitos de CTS. Fue así que el 25 de mayo de 2022, el Gobierno aprobó la Ley N.° 31480 (ley que autoriza la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19), para que, de manera excepcional, sin necesidad de que haya terminado el vínculo laboral y por única vez, se pueda retirar el 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023. Como se puede evidenciar, esta ley ya no está vigente. Actualmente es vigente la Ley N.° 30334, la cual aún contempla la posibilidad de disponer del 100 % de este beneficio, pero solo en los casos del excedente de 4 remuneraciones de los depósitos efectuados.

 

Cabe destacar que, en estos últimos meses, en el Congreso de la República se han presentado cerca de 10 proyectos de ley que buscan ampliar la posibilidad del retiro del 100 % de la CTS. Ahora, como es de conocimiento, la Comisión de Economía y Trabajo del Congreso aprobó autorizar el retiro de fondo de CTS, sin restricción (hasta diciembre de 2024), quedando pendiente su votación en el pleno del Congreso.

 

Si se aprobara dicho dictamen, algunos expertos economistas y laboralistas indican que el trabajador sería el más perjudicado si es que dispone de todo lo depositado, pues posteriormente no tendría los fondos suficientes para cubrir sus gastos, mientras se encuentre en la búsqueda de empleo.  

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