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Propuestas legislativas en el derecho sucesorio y su impacto en los herederos forzosos

Por: Mgtr. Rubén Leonidas Fernández Bocanegra
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba
marzo 4, 2025
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Toda persona tiene derecho a la vida, tal como lo consagra la Constitución Política del Perú. Además, nuestra Carta Magna señala que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Sin embargo, uno de los capítulos de nuestro Código Civil trata sobre el fin del ciclo de la persona: la muerte, momento que llena de desconsuelo y tristeza a los familiares, pero que también tiene efectos jurídicos, los cuales se positivizan -para el derecho- en el acta de defunción o, en su defecto, la declaratoria judicial de muerte presunta.

 

Según el ciclo de la vida, es un hecho que toda persona tiene que pasar por la etapa de muerte, sea como actor principal (fallecido) o actor secundario (familiar directo de este). Por ello, es innegable cruzarse con el libro de sucesiones, implícito en el Código Civil, que señala taxativamente quiénes son los herederos forzosos de un causante, siendo: los hijos, los padres, el o la cónyuge o unión de hecho reconocida (esta última concurre con los hijos o padres de ser el caso), siguiendo un orden prelacional. Si hay hijos, los padres ya no heredan, y si no hay hijos ni padres, el único heredero será el o la cónyuge o unión de hecho reconocida.

 

De otro lado, teniendo conocimiento de la conceptualización del primer grupo (herederos forzosos), nuestra ley también consagra a los herederos voluntarios (segundo grupo), los cuales están conformados por los hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos (sobrinos nietos), que tienen a su vez un orden prelacional totalmente voluntario por parte del causante.

 

En consecuencia, existen dos tipos de herederos: los forzosos, que forman el primer grupo, y los voluntarios, que pertenecen al segundo grupo. Para determinar qué bienes pueden heredar o cuál es el monto total de la herencia, es fundamental comprender el concepto de legítima.

 

En el derecho peruano, la legítima es la parte de la herencia que el testador no puede distribuir libremente, ya que está reservada exclusivamente para los herederos forzosos. Esta protección está establecida en el Código Civil, garantizando que dichos herederos reciban una porción inalterable de la herencia.

 

Dentro del derecho sucesorio, además de la legítima, surge otra figura importante: el legado. Nuestra legislación lo define como una institución sucesoria mediante la cual el testador transfiere un bien o derecho a una persona específica, llamada legatario. A diferencia de los herederos, el legatario no recibe la totalidad de la herencia, sino únicamente el bien o derecho que el testador le ha asignado en su testamento.

 

La posibilidad de disponer libremente de los bienes varía según la existencia de herederos forzosos. Si el testador tiene hijos y cónyuge, solo puede disponer libremente de un tercio de su patrimonio. Si tiene padres y cónyuge, la parte disponible se amplía a la mitad de la herencia. En caso de no existir herederos forzosos, el testador puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio. Esto significa que los herederos voluntarios no siempre reciben bienes como parte de la legítima del causante.

 

Sin embargo, el proyecto de Ley N.° 9974 ha generado controversia al proponer modificaciones en los derechos sucesorios y la administración de bienes patrimoniales. Esta norma busca redefinir conceptos ya positivizados en el Código Civil, estableciendo que los menores de edad y las personas con algún tipo de discapacidad, siendo ellos considerados como únicos herederos forzosos. Este proyecto de ley establece restricciones a la disposición de bienes inmuebles, lo que entra en conflicto con el derecho de propiedad, reconocido como un derecho fundamental en la Constitución.

 

En esta propuesta legislativa, también redefine las prelaciones de los herederos forzosos y excluye a familiares del derecho sucesorio, considerando únicamente a hijos menores de edad y personas con discapacidad (menores o mayores de edad). Esta medida dejaría sin derecho a heredar a cónyuges, hijos mayores sin algún tipo de discapacidad y otros familiares directos, generando conflictos legales y familiares.

 

Finalmente, podemos señalar que nuestra legislación sucesoria peruana necesita una modificación sustancial sobre temas hereditarios, pero sin recortar derechos de los familiares directos. Esto afectaría directamente al derecho de familia y vulneraría los principios rectores del derecho en general, como igualdad y no discriminación.

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