La medida regirá a partir de mediados de año del 2023 y abarca a los que realizan transacciones comerciales por internet, incluidos los influencers.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1524 – SUNAT emitido el día 18 de febrero 2022, la SUNAT modificó el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, así como otra normatividad vinculada a dicho registro. Sus aspectos más resaltantes indican que a partir del 1° de julio del año 2023, las personas naturales (incluidos los influencers) que obtengan beneficios económicos producto de sus ventas de bienes y prestación de servicios por internet (Facebook, Instagram, correos electrónicos, medios móviles, etc.) serán fiscalizados por SUNAT con la finalidad de recaudar los tributos correspondientes (IGV e Impuesto a la Renta) que generan estas actividades comerciales.
De esta forma, todos los productos que se comercialicen por internet deberán mostrar RUC del vendedor, que deberá ir acompañado por el nombre o razón social de quien venda artículos en redes sociales, páginas web o aplicaciones móviles.
Al respecto, el Mg. CPC Luis Alberto Huamán Huancas, docente de la Escuela de Contabilidad de la UCV, campus Piura, y consultor tributario, señala que “es muy importante que los emprendedores que se dedican a estas actividades obtengan su RUC de manera voluntaria con la finalidad de ubicarse en un régimen tributario más adecuado de acuerdo con su volumen de ventas y con el objetivo de que su carga tributaria sea la más baja de acuerdo a ley”.
Estos son los regímenes tributarios vigentes ordenados de menor a mayor carga tributaria:
- Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS (solo pueden otorgar boletas de venta)
- Régimen Especial de Renta – RER (pueden entregar facturas y boletas de venta)
- Régimen MYPE Tributario – RMT (pueden entregar facturas y boletas de venta)
- Régimen General – RG (pueden entregar facturas y boletas de venta).
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