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Acciones de fiscalización ambiental en las regiones de San Martín, Loreto y Ucayali: avances del OEFA al 2023

Por: Universidad César Vallejo
Junio 14 de 2023
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Para comprender las acciones de fiscalización ambiental debemos entender su alcance. En sentido amplio, puede verse como un macroproceso (evaluación, supervisión, fiscalización y sanción) con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. En sentido estricto, puede entenderse como el poder que tiene el Estado para imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales. Al respecto, es menester indicar el momento en que se realiza la fiscalización ambiental: las actividades económicas previo al inicio de sus actividades deben obtener su certificación ambiental. Es aquí donde el Estado efectúa un control previo y, tras el ejercicio de sus actividades, el Estado garantiza la fiscalización ambiental como un proceso de control posterior. Es necesario conocer que a finales de 1991 el Decreto Legislativo N.º 757 (ley marco para el crecimiento de la inversión privada) estableció que los ministerios del Estado debían ejercer las competencias ambientales, formalizándose así la sectorialización administrativa de la gestión ambiental. Esta disposición se mantuvo alrededor de 17 años hasta que en 2008 se crea el Ministerio del Ambiente (Minam), y con la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se marca el cambio de rumbo para que una autoridad del sector ambiental con una preocupación ambiental fiscalice. Entre los sectores transferidos al OEFA están: minería (gran y mediana), electricidad, hidrocarburos, pesquería, industria, consultoras ambientales, agricultura y residuos sólidos. Actualmente, todavía hay actividades económicas que están a cargo de los sectores (ministerios), por ejemplo: Educación, Cultura, Transporte y Vivienda, Construcción y Saneamiento, que aprueban su instrumento de gestión ambiental (estudio de impacto ambiental, entre otros) y también realizan actividad de fiscalización. De esto último debemos tener en cuenta que el pasado 29 de mayo de 2023 se promulgó el Decreto Supremo N.º 006-2023-MINAM, por el cual se aprueba el cronograma de transferencia de funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud (excepto las funciones transferidas mediante Decreto Legislativo N.º 1278), Defensa, Justicia, Educación y Cultura al OEFA, que iniciará en el primer trimestre de 2024 e incluso el segundo trimestre de 2025. La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante resolución del consejo directivo del OEFA, en la cual se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia. El OEFA apuesta por una fiscalización eficiente, efectiva y razonable que privilegia la prevención y la corrección de las conductas y, al mismo tiempo, se presenta firme y auténticamente disuasiva con relación a las infracciones que afectan gravemente el ambiente y la salud de las personas en el marco de los derechos regulados en la ley general del medio ambiente (Ley N.º 28611) y el derecho fundamental a vivir en un ambiente sano y equilibrado (Inc. 22 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú). Entre los años 2018 a abril de 2023, el OEFA, en el marco de sus competencias, ha efectuado acciones de supervisión ambiental dictando medidas administrativas de supervisión e iniciando procedimientos administrativos sancionadores conforme al siguiente detalle: a.- En el ámbito de la jurisdicción de la ODES San Martín (10 provincias de la región San Martín y las provincias de Datem del Marañón y Alto Amazonas de la región Loreto) ha realizado 638 acciones de supervisión ambiental, conforme al siguiente detalle: empresas de hidrocarburos (481), agricultura (82), electricidad (32), industria (19), residuos sólidos (15) y consultoras ambientales (9). Además, se ha dictado 187 medidas administrativas de supervisión y se ha iniciado 451 procedimientos administrativos sancionadores. Se ha impuesto 25,517.83 UIT en multas confirmadas. b.- En el ámbito de la jurisdicción de la ODES Loreto (6 provincias de la región Loreto) ha realizado 844 acciones de supervisión ambiental, conforme al siguiente detalle: empresas de hidrocarburos (736), electricidad (60), residuos sólidos (20), industria (19), agricultura (7) y consultoras ambientales (2). Además, se ha dictado 270 medidas administrativas de supervisión y se ha iniciado 563 procedimientos administrativos sancionadores. Se ha impuesto 35,883.84 UIT en multas confirmadas. c.- En el ámbito de la jurisdicción de la ODES Ucayali (4 provincias de la región Ucayali, la provincia de Puerto Inca de la región Huánuco y la provincia de Ucayali de la región Loreto) ha realizado 211 acciones de supervisión ambiental, conforme al siguiente detalle: empresas de hidrocarburos (91), industria (42), electricidad (37), agricultura (20), residuos sólidos (10), consultoras ambientales (6) y pesquería (5). Además, se ha dictado 19 medidas administrativas de supervisión y se ha iniciado 261 procedimientos administrativos sancionadores. Se ha impuesto 1,615.96 UIT en multas confirmadas. El OEFA ejerce su potestad sancionadora aplicando el marco legal vigente. Al aplicar el control ambiental, así como la figura de la reincidencia, esta entidad observa las garantías y principios del debido procedimiento respetando los derechos fundamentales de los administrados. El marco legal que regula la fiscalización ambiental contribuye a lograr la mejora del desempeño ambiental de las empresas supervisadas a través del cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. Finalmente, entre uno de los retos que afronta la fiscalización ambiental en el Perú, a través del sector ambiente, es la existencia de áreas degradadas por residuos sólidos municipales (ADRS – “Botaderos”). Es así que en San Martin tenemos 83 ADRS, en Loreto tenemos 29 ADRS y en Ucayali tenemos 24 ADRS. Ante ello, los gobiernos locales deben dar cumplimiento a la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.º 001-2022-MINAM, que regula los criterios técnicos mínimos para la operación temporal de residuos sólidos y le corresponde a OEFA ejecutar acciones de supervisión para garantizar su cumplimiento. Referencias bibliográficas Constitución Política del Perú [Const.]. Art. 2, inciso 22. (29 de diciembre de 1993). http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf Decreto Legislativo N.º 757. Ley marco para el crecimiento de la inversión privada (13 de noviembre de 1991). https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/2137538-757 Decreto Supremo N.º 001-2022-MINAM. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley N.º 2919, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2010-MINAM (9 de enero de 2022). https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/2649587-001-2022-minam Decreto Supremo N.º 006-2023-MINAM. Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (30 de mayo de 2023). https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/4270071-006-2023-minam Ley N.º 28611. Ley General del Medio Ambiente (13 de octubre de 2005). https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-28611.pdf Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (31 de mayo de 2023). Portal de Fiscalización Ambiental – OEFA. https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/Intervenciones.do
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