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El derecho sucesorio y su protección patrimonial en los herederos forzosos

Por: Mgtr. Rubén Leónidas Fernández Bocanegra
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba
junio 17, 2026
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Si bien la muerte de una persona trae consigo tristeza y resignación entre sus familiares, en el mundo jurídico abre la puerta a una rama del derecho llamada sucesiones. El derecho sucesorio es la acción que transmite el causante o fallecido a sus herederos, esta puede ser de bienes patrimoniales, derechos, deberes y hasta obligaciones (deudas). Sí, las deudas también pueden ser transmitidas por el causante a sus herederos, pero estas se pagarán con la herencia o bienes que deja únicamente el causante. A esto se le conoce como responsabilidad intra vires hereditatis, la cual señala que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta.

De otro lado, ante la muerte de una persona o causante, no todos los familiares son llamados a heredar sus bienes. Siguiendo el orden de manera prelacional o jerárquica, los que tienen derechos preferentes son los llamados herederos forzosos, quienes son personas que, por ley, tienen derecho a recibir una parte de la herencia obligatoriamente. Estos están agrupados en tres niveles: en el primer nivel encontramos a los hijos y demás descendientes del causante, en segundo nivel están los padres y demás ascendientes del causante y, en el tercer y último nivel, figura él o la cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho, también es parte en concurrencia con los herederos de los dos primeros niveles.

Según el Código Civil, el derecho que tienen los herederos a recibir una porción de la herencia se denomina legítima, la cual no es una opción o facultad, sino una imposición hecho por la Ley y solo se aplica a los herederos forzosos. La legítima en nuestro ordenamiento jurídico es la parte intangible de la herencia (habitualmente dos tercios o mitad de la herencia) que el causante no puede disponer libremente si tiene herederos forzosos. Pero esta legítima, así como la misma ley la impone, también se puede perder y solo se extingue por causas específicas como la renuncia, desheredación, indignidad, divorcio o separación de cuerpos por culpa del cónyuge sobreviviente.

Asimismo, podemos afirmar que el antónimo a legitima, es el legado; que es un acto totalmente voluntario por parte del causante. El legado es una disposición testamentaria a título gratuito mediante la cual el testador otorga bienes específicos (determinados y establecidos únicamente en un testamento) a una persona natural o jurídica, utilizando su cuota de libre disponibilidad. A diferencia del heredero descrito líneas arriba, el legatario no responde por las deudas de la herencia, salvo disposición expresa o que el legado sea una deuda, y solo recibe el bien designado; este se financia con la parte de la herencia que no forma parte de la legitima. Según el Código Civil, esta puede ser un tercio o la mitad de los bienes, dependiendo de la existencia de herederos forzosos. Cabe precisar que quien recibe parte de la herencia se le llama legatario, puede ser un familiar o un tercero, o hasta incluso una institución. Esta figura es una herramienta flexible para mejorar la cuota de un heredero forzoso o beneficiar a terceros sin alterar la estructura hereditaria forzosa.

La materialización del traspaso de los bienes que deja el causante a sus herederos, no es automática, sino que se hace a través de un proceso llamado sucesión intestada o legal, que es un proceso legal que sirve para declarar herederos a los familiares de una persona fallecida sin testamento, y se tramita ante notario público, requiriendo la partida de defunción, actas de nacimiento o de matrimonio, certificado negativo de testamento y de sucesión. Esta figura se ciñe a lo estipulado en la Ley N.° 32377, Ley que modifica el Código Procesal Civil, el Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada, que entró en vigencia desde junio del 2025, siempre y cuando todos los herederos no tengan algún tipo de discrepancia con la porción hereditaria a recibir. También existe la sucesión intestada vía judicial, que es el proceso legal ante un juez de paz letrado. Esta sucesión es solicitada cuando no hay testamento o este es inválido, para declarar herederos forzosos, se tramita como proceso no contencioso, generalmente cuando hay oposición en sede notarial, o cuando los herederos tengan discrepancias sobre la masa hereditaria a recibir.

El derecho sucesorio cumple un papel fundamental en la sociedad al garantizar una distribución ordenada y justa del patrimonio tras la muerte de una persona. No se trata únicamente de bienes materiales, sino de preservar la armonía familiar y evitar conflictos que pueden surgir en momentos de vulnerabilidad. Asimismo, la existencia de normas como la Constitución Política del Perú y el Código Civil protegen a los herederos forzosos, y demuestran que el sistema jurídico prioriza a la familia como núcleo esencial, limitando la libertad absoluta del testador en favor de la equidad y la responsabilidad. Por otro lado, es evidente que muchas personas desconocen estas reglas, lo que genera problemas legales y disputas innecesarias. Por ello, resulta indispensable fomentar la cultura de la planificación sucesoria, como la elaboración de testamentos claros y oportunos.

Finalmente, a percepción particular, el derecho sucesorio no solo regula la transmisión de bienes, sino que también refleja valores fundamentales como la justicia, la protección familiar y el respeto a la voluntad de las personas. Es necesario comprender su importancia, pues nos permite tomar decisiones responsables en vida y evitar conflictos futuros entre nuestros seres queridos, garantizando así, que nuestro patrimonio no sea motivo de disputa, sino una continuidad ordenada y justa de lo que construimos.

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