
Las garantías procesales en el derecho procesal penal peruano
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba

La consolidación de la jurisdicción constitucional en el Perú otorga fuerza normativa a la Carta Magna, defendiéndola de cualquier ley que colisione contra ella y ubicándola en la cúspide del ordenamiento legal. Con esta corriente doctrinaria, nuestro sistema de justicia permite que tanto el Tribunal Constitucional como los jueces ordinarios ejerzan el control de constitucionalidad de las leyes que contradicen la Constitución y, en especial, de aquellas que colisionan con los derechos fundamentales. Sin embargo, esta supremacía constitucional no existiría sin las garantías que le dan esa posición jerárquica cuando se presentan conflictos en la sociedad.
La jurisdicción constitucional también se ha trasladado al derecho procesal penal, siendo nuestro Código Procesal Penal el que recoge el modelo acusatorio garantista con rasgos adversariales, en el cual existe una separación de roles. En este esquema, el fiscal se erige como el ente investigador, el juez ocupa un lugar neutral, pero con el deber de garantizar los derechos del investigado, y el abogado tiene un rol activo con conocimientos de litigación oral; sumado a ello, se consagran la igualdad de armas, la posibilidad de contradecir las pruebas y todas sus disposiciones descansan en principios constitucionales que se encuentran reconocidos en su título preliminar.
Siendo así, las garantías en el ámbito procesal penal, son el conjunto de principios, derechos y libertades fundamentales que se encuentran reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales que fijan el marco de actuación de la justicia penal y tienen por finalidad brindar al imputado un marco de seguridad jurídica para evitar excesos del Estado en el ejercicio del ius puniendi en perjuicio de sus derechos fundamentales.
Principales garantías procesales
Entre las principales garantías procesales que otorga nuestro derecho procesal penal se encuentran el acceso a la justicia penal (artículo I), de manera gratuita y en igualdad procesal. Esta garantía es reconocida a su vez como un derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos judiciales sin prohibición alguna. Se manifiesta en la garantía constitucional del debido proceso, prevista en el artículo 139.3 de la Constitución Política.
Asimismo, tenemos la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales, mediante la cual los jueces tienen el deber de explicar las razones de la decisión judicial, siendo extensiva también a las disposiciones fiscales; de igual modo, la garantía de la impugnación, que es el derecho a solicitar la revisión de una sentencia o de cualquier resolución que cause agravio ante un tribunal superior en grado, teniendo la posibilidad de que dicha resolución sea anulada, revocada o confirmada.
Se ha previsto también en nuestro ordenamiento procesal penal la garantía de la indemnización por error judicial, prevista en el artículo I.5 del Código Procesal Penal, es decir, los jueces pueden responder por sus decisiones en varios planos: penal, administrativo y civil, cuando su decisión errónea hubiese generado un daño. En concordancia con dicha garantía se encuentra el ne bis in idem material y procesal, mediante el cual se garantiza que no se vuelva a sentenciar ni procesar a una misma persona por los mismos hechos que ya fueron materia de un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada.
En esa línea, se encuentra consagrada de manera expresa la garantía del juicio previo (artículo I.2). Dicho principio surge de la garantía constitucional de no ser penado sin proceso judicial, por lo que ninguna persona puede ser sancionada o afectada en sus derechos si no se inició y culminó un proceso penal que haya cumplido con sus fases legales preestablecidas (investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento) o que haya terminado con salidas alternativas que nuestro ordenamiento procesal ofrece (terminación anticipada, conclusión anticipada, sentencia de colaboración eficaz).
Realidad problemática
Pese al reconocimiento expreso de dichas garantías en el Código Procesal Penal, el tránsito de pasar de ser un ciudadano común a la condición de imputado genera una alteración en la vida personal y laboral de las personas al ser sometidas a procesos largos, injustos y con una defensa ineficaz. Frente a esta realidad, las garantías procesales son necesarias para proteger a la parte más débil del proceso (el imputado), a fin de evitar el ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado; de aquí se decanta la doble finalidad que cumplen: primero, buscan la aplicación imparcial del derecho y, segundo, evitar todo tipo de vulneración de derechos fundamentales.
Hacia una consolidación de las garantías procesales
Las garantías procesales ponen en primer orden los derechos fundamentales de los justiciables y su dignidad. Siendo así, se amerita que los operadores de justicia apliquen dichas garantías despojándose de burocracias y tecnicismos que perjudiquen los procesos, a fin de que el sistema acusatorio-garantista proporcione al imputado todo un abanico de mecanismos de defensa; solo así la respuesta jurisdiccional será el fiel reflejo del «debido proceso», en comunión con el principio de la «tutela jurisdiccional efectiva», plasmado en el artículo I del título preliminar del Código Procesal Penal.
Dicha condición parte de una sólida formación académica y ética de los abogados y magistrados, así como del órgano encargado de expedir las leyes en armonía con el bloque constitucional y, en caso de existir alguna colisión entre ellas, se prefiera siempre aquella que no vulnere los derechos fundamentales.