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Analisis-del-delito-de-atentado-contra-la-seguridad

Análisis del delito de atentado contra la seguridad y salud en el trabajo en la garantía de derechos fundamentales

Por: Mgtr. Héctor Ching Morante
Docente del Programa SUBE
Campus Tarapoto
septiembre 15, 2026
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En la sociedad, los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución como norma suprema, así como en los principales tratados internacionales, han implicado el reconocimiento de las garantías necesarias que se deben brindar a la persona en su desenvolvimiento en el Estado, surgiendo la protección jurídica del ser humano en el trabajo.

En la protección que brinda el derecho a la labor de subsistencia, se deben garantizar, entre otros aspectos, la posibilidad de acceso, la obtención de una remuneración apropiada para la subsistencia del trabajador, los derechos sindicales, así como la posibilidad de desenvolvimiento de las labores en el entorno donde se desarrollan las actividades.

Como profesionales del derecho, en la labor de asesoría jurídica, se afrontan casos donde las personas se ven afectadas porque se han presentado situaciones como el desarrollo de la actividad laboral sin contar con sistemas de protección contra caídas; situaciones por las cuales el trabajador no cuenta con equipos de protección personal; el trabajo con instalaciones eléctricas inseguras; la falta de mantenimiento de máquinas peligrosas, así como la falta de capacitación sobre riesgos laborales.

Las actividades descritas conducen a afirmar que el empleador no cumplió con la debida protección al trabajador, incidiendo en conductas que no se restringen a la labor administrativa.

El derecho penal, presente en la sociedad para proteger intereses que le corresponde al Estado garantizar, en la protección de los denominados bienes jurídicos, ha regulado el delito de atentado contra la seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo prescrito en el artículo 168-A del Código Penal.

La regulación jurídica del delito descrito cumple con los fines de prevención, evitar su comisión y, de haberse producido los hechos que se encuadran en este delito, tramitar los casos con el criterio de justicia penal establecido en el ordenamiento punitivo.

Con la regulación del delito descrito, el Estado se orienta a prevenir y sancionar conductas que coloquen en riesgo los bienes descritos de vida y salud de los trabajadores, con el objeto de consolidar una cultura de prevención y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.

En el análisis de la figura delictiva descrita en el artículo 168-A del Código Penal, el Estado ha establecido que, en esta figura, el rol de sujeto activo es imputable al empleador o a quien sea considerado, en su rol de autoridad, en la entidad laboral o institución.

Como acción típica, el sujeto a quien se impute este delito habrá realizado conductas tales como infringir las normas de seguridad y salud en el trabajo, siendo que el aspecto de la voluntad que configura este delito aborda el dolo, así como la vinculación del imputado con la infracción de las normas que conducen a generar el riesgo que afecta al sujeto pasivo en su condición de empleado.

Se necesita, en este aspecto, comprender que no se requiere, para la configuración de este delito, que el daño sea efectivo; la sola exposición a peligro grave e inminente ya configura el hecho delictivo.

El resultado que se suscite con la conducta lesiva implica la exposición de los trabajadores a condiciones de riesgo grave o inminente, las cuales puedan generar perjuicios graves o, consecuentemente, el fallecimiento del trabajador.

Cabe advertir que, cuando en el entorno laboral se produzca el delito que se analiza, se sancionará a los sujetos responsables con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años, así como con pena de prestación de servicios a la comunidad e inhabilitación.

El conocimiento del delito de atentado contra la seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo prescrito en el artículo 168-A, en el ámbito del derecho penal especial, amerita contar con los profesionales que ya se vienen formando en el ámbito universitario, desarrollando competencias de análisis, razonamiento y argumentación jurídica, esto con fines de prevención en la sociedad.

En expresiones del maestro César Vallejo, en la prevención del delito de atentado contra la seguridad y salud en el trabajo: “hay, hermanos, muchísimo por hacer”. Y, desarrollando las sesiones de aprendizaje, se evidencian ya los logros: generaciones de profesionales del derecho comprometidos con su labor de orientación a la colectividad.

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