
Daño y reparación civil en el Perú
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba

En el Perú, así como en otros lugares del planeta, la convivencia humana genera un sinnúmero de relaciones sociales, en las cuales el ser humano busca, de manera consciente o inconsciente, relacionarse con sus congéneres; todo ello con la finalidad de satisfacer necesidades, ya sea por un instinto de supervivencia o por bienestar emocional. Mediante este intercambio de experiencias, se busca el apoyo mutuo y la adaptación al entorno que, en muchos casos, puede resultar hostil.
En pocas palabras, el ser humano es un ser social, cuyo desarrollo dependerá de su grado de socialización con sus semejantes. Sin embargo, de dicha realidad también puede surgir la posibilidad de que se genere un daño, sea voluntario o involuntario, en agravio de otras personas.
En la antigüedad, cuando los miembros de una tribu ocasionaban daños contra los bienes de otra, la palabra venganza surgía como una respuesta inmediata; pues, ante la falta de un Estado, gobierno o entidad judicial que regulara dichos conflictos, el ser humano comprendía que parte de sí mismo y de su entorno había sido afectado. Por lo tanto, devolver dicha acción se convertía en una cuestión imperiosa en búsqueda de “justicia”, así como una forma de evitar mostrar debilidad frente a otras tribus que podrían verse tentadas a realizar actos similares en caso de no existir una respuesta ante el daño causado.
Sin embargo, muchas veces dicha respuesta tenía una naturaleza desproporcionada. Es decir, ante la muerte de animales, la reacción podía llegar hasta la destrucción de toda una aldea del grupo agresor; estábamos, por lo tanto, frente a una figura de venganza desmedida.
Con el transcurso de la evolución social y jurídica, podemos mencionar la incorporación de la famosa “Ley del talión”, que resumía la conocida frase “ojo por ojo, diente por diente, pie por pie y quemadura por quemadura”, según lo establecido en el libro del Éxodo de la Sagrada Biblia, en concordancia con lo descrito en el Código de Hammurabi.
Es preciso señalar la importancia de dicho conjunto de normas en su momento histórico, pues permitió pasar de una venganza desmedida hacia una respuesta basada en la proporcionalidad del daño causado. Salvo mejor parecer, representó uno de los primeros intentos por establecer límites frente a la reacción humana ante una afectación.
Sin embargo, como todo aquello que es regulado por el Derecho, este también tiende a evolucionar y adecuarse a la realidad, a los acontecimientos históricos y a los cambios sociales que afectan la vida del ser humano dentro de una sociedad organizada o no.
Si ponemos como ejemplo la situación en la que una persona mata la vaca de su vecino, luego de que este anteriormente hubiera matado la suya sin ningún tipo de justificación, estaríamos ante una aplicación directa y literal de la Ley del talión. No obstante, si tenemos en cuenta que tanto el vecino agresor como el vecino agraviado eran los únicos proveedores de leche de un pequeño asentamiento alejado de la ciudad, al encontrarse ambas vacas muertas, dicha población también se vería afectada.
Además, el vecino agraviado continuaría sin recuperar la vaca que cuidó con tanto esfuerzo, precisamente para poder brindar este servicio a sus congéneres. Por lo tanto, surge la necesidad de una figura de resarcimiento más completa; es decir, procurar que las cosas vuelvan al estado anterior al daño causado.
En ese sentido, si se retirara la vaca del vecino agresor para entregarla en compensación al vecino afectado, con la finalidad de que este pueda continuar en una situación similar a la que se encontraba antes del daño, estaríamos ante una visión más amplia del concepto de reparación frente a un perjuicio ocasionado.
Si bien es cierto que, para un sector de la doctrina, los conceptos de resarcimiento e indemnización son considerados equivalentes, debido a que nuestro Código Civil, especialmente en los artículos 1321, 1969, 1970, entre otros, no establece una distinción clara y precisa entre ambos términos, también existen posiciones doctrinarias que plantean diferencias conceptuales.
Al respecto, el maestro Fernández, citado por Pastrana (2017) en su artículo “¿Es lo mismo indemnización que resarcimiento?”, señala que: “el concepto de indemnización, por su uso asentado en la conciencia jurídica peruana, debiera considerarse sinónimo al concepto de resarcimiento. Sin embargo, sobre la base del dato actual que brota del diverso articulado del Código Civil peruano de 1984, es perfectamente posible afirmar el uso del vocablo indemnización con un carácter general y polisémico”.
Por lo tanto, como refiere dicha autora, no existe un consenso absoluto a nivel doctrinario ni jurisprudencial que permita establecer una aplicación diferenciada y uniforme de ambas instituciones jurídicas cuando el caso lo amerite. Este tema, por su complejidad, requiere un análisis jurídico de mayor profundidad y rigurosidad, propio de un estudio especializado.