
Dr. Aníbal Quiroga: “La Constitución no reconoce la figura de presidente encargado”

- Especialista en derecho constitucional analiza las interpretaciones legales que rodean la sucesión presidencial y los escenarios políticos que enfrenta el país.
La coyuntura política del país vuelve a colocar a la Constitución en el centro del análisis público. Las múltiples mociones de censura presentadas contra el presidente José Jerí han generado interrogantes sobre los procedimientos legales que podrían activarse y sus implicancias para la institucionalidad democrática.
En ese contexto, el Dr. Aníbal Quiroga, constitucionalista y decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad César Vallejo (UCV), brindó un análisis claro y didáctico en entrevista con Siempre a las Ocho de El Comercio, aportando luces sobre un tema que concentra la atención nacional.
¿Qué dice realmente la Constitución sobre la sucesión?
El especialista explicó que la Carta Magna es precisa en cuanto a la sucesión presidencial. “La Constitución establece en el Art. 115 la sucesión presidencial. No habla de presidente encargado, suplente o interino. Si eso es así, el presidente del Congreso se convierte en presidente de la República y deja de ser congresista”, señaló.
Desde su perspectiva, cualquier interpretación distinta no solo genera confusión, sino que también desnaturaliza el sentido constitucional del cargo y sus responsabilidades.
La figura del “presidente encargado” bajo la lupa
El Dr. Quiroga fue enfático al cuestionar términos que se han popularizado en el debate público. “La expresión de presidente encargado no existe en la Constitución. Lo que sucede es que decir eso hace que su salida sea más fácil, porque se censura a la Mesa Directiva con menos votos”, explicó.
Añadió que, si se reconoce que se trata de un presidente de la República, “se tiene que ir por la vacancia, que es lo correcto y constitucional”, marcando una diferencia clave entre lo político y lo jurídicamente válido.
Vacancia o censura: diferencias que no son menores
El decano de la Facultad de Derecho detalló que la vacancia por incapacidad moral permanente implica un estándar más alto. “La decisión de la vacancia por incapacidad moral permanente es una sanción política que impone el Congreso juntando 87 votos”, precisó.
Las declaraciones del Dr. Quiroga reflejan el rol de la academia en la comprensión de los procesos políticos y constitucionales, aportando rigor técnico frente a escenarios complejos y altamente polarizados.
Desde la Universidad César Vallejo, este tipo de intervenciones fortalece el debate público informado y promueve una ciudadanía más crítica y consciente de sus instituciones.
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