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El delito de terrorismo urbano: aspectos conceptuales y de política criminal

Por: Universidad César Vallejo
septiembre 28, 2023
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El ámbito de las relaciones sociales nos ha demostrado que, en su desenvolvimiento, la persona no solamente existe para el logro de sus objetivos, sino que tiene que ir vinculándose con sus semejantes en un grupo social que es cada vez más organizado. Sobre elementos estructurales como pueblo, poder y territorio tendrán como resultado una entidad llamada Estado, cuyo sistema de organización se desarrollará sobre el derecho, un recto camino por el cual la sociedad tiene la expectativa que sus integrantes cumplan, a fin de mantener el equilibrio en el orden social.
Sin embargo, pese a los esfuerzos de las primeras entidades que tratan de transmitir los valores fundamentales como son la familia, el colegio, las entidades religiosas –denominándose entidades de control social informal–, surge la necesidad de recurrir a un mecanismo de control social formal representado por el Derecho Penal que está estructurado en su aspecto normativo como el ius poenale y como la facultad del Estado para identificar, perseguir y sancionar los hechos más graves que se susciten en la sociedad, considerados como delitos, que serán el resultado del ejercicio del poder por parte del propio Estado frente a la criminalidad, denominándose ius puniendi, materializado como facultad política criminal. El tipo de política criminal y de participación del Estado frente a la criminalidad configura el tipo de sociedad en la cual se desenvuelve la comunidad social. En algunos países se evalúa la necesidad de contar con el Derecho Penal, confiándose en haber alcanzado niveles de desarrollo en donde los índices de criminalidad son menores, recurriéndose a mecanismos persuasivos que no ameriten restricciones severas; se trata ya de una corriente abolicionista. Pero, aun en nuestro país, el derecho penal se hace muy necesario. El horizonte de corrientes que tratan de evitar recurrir al tratamiento punitivo se encuentra distante, requiriendo la participación del Estado versus los altos índices de criminalidad y las nuevas formas de realización de los hechos delictivos; delinquir incluso ya amerita el desarrollo de hechos delictivos en el entorno virtual y global. En el marco de las acciones del Estado, la comunidad jurídica discute actualmente un proyecto de ley que afronta el denominado ‘terrorismo urbano’, hecho que amerita una reflexión y un análisis oportuno sobre esta realidad delictiva propuesta mediante el Proyecto de Ley 5525/2022 – CR, por el cual se pretende modificar el Código Penal, incorporándose el articulo 315-B del C.P. Al respecto, con la propuesta legislativa se pretende regular la conducta de quien, de manera dolosa, tanto individual como de forma organizada –indistintamente de su motivación o ideología– genera producto de su accionar o mantiene un estado de inseguridad ciudadana en la población o una parte de ella a través de la delincuencia, reprimiéndose esta conducta con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. La configuración de este delito se considera forma agravada en tanto se empleen armas, artefactos explosivos o se genere la muerte de una persona. Efectuándose un análisis del tipo penal descrito, se tiene presente el fin preventivo generado por la normatividad, la cual debe impactar en la ciudadanía a fin de que sus integrantes se alejen de conductas tan graves. Veinticinco años de pena prognosis amerita la esperanza de alejar a los integrantes de la realización de este ilícito. El tipo penal en análisis aborda también una necesidad. No basta tener el artículo ya positivizado, aún se mantiene un concepto de forma general, requiriendo el debate y una efectiva interpretación de la ley sobre aquellos tipos de conductas que impliquen el estado de inseguridad en la población. El carácter de interdisciplinariedad del derecho se hace evidente en tanto los criterios de sociología jurídica demuestran cómo el entorno social se vuelve vulnerable frente al accionar de quienes atenten contra el orden social generando temor y mayor miedo en la sociedad. La forma agravada considerada en la propuesta legislativa amerita también que el Estado, en el ejercicio de la política criminal, no concentre esfuerzos solo en la represión de conductas, sino también en la labor de prevención. Un adecuado control sobre el tráfico de armamentos y explosivos conducirá a un menor nivel de incidencia sobre la conducta delictiva descrita. Nuevos retos se desarrollan en el panorama académico. Comprender la figura del ‘terrorismo urbano’ conducirá el análisis de esta conducta a fin de generar no solamente la necesidad de su tipificación, sino estrategias colectivas de prevención; labor que implica el estudio y el tratamiento de las competencias de los nuevos profesionales.
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