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Fundamentos-del-Derecho-Internacional-Publico

Fundamentos del Derecho Internacional Público en la formación de profesionales de vanguardia

Por: Mgtr. Héctor Ching Morante
Docente del Programa SUBE
Campus Tarapoto
julio 31, 2026
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En la actualidad, al revisar las noticias que los medios de comunicación comparten, nos percatamos de que nuestro Estado participa activamente en el panorama de la comunidad internacional. Así, entre otros hechos, el Perú cuenta con veinticuatro tratados de libre comercio vigentes, conectando a nuestro país con cincuenta y nueve economías del mundo.

También, a través de las noticias, logramos conocer que el Aeropuerto Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes, de la ciudad de Tarapoto, ha sido declarado Aeropuerto Internacional, fortaleciendo los vínculos que se pueden tener con ciudadanos de otras latitudes de la comunidad global.

Los retos que aborda la realidad social internacional ameritan conocer los alcances del Derecho Internacional Público, incidiendo en la formación del profesional actual, que se constituya en la voz experta que orienta a la sociedad sobre los aspectos que se tratan en la realidad internacional.

El Derecho Internacional Público tiene como criterio inicial que entre los Estados se establecen vínculos denominados relaciones internacionales, las cuales, en la determinación de facultades y obligaciones, ameritan una adecuada regulación, surgiendo así una disciplina jurídica que trasciende el ámbito nacional de las relaciones entre personas.

El Derecho Internacional Público es comprendido, desde una visión objetiva, como el conjunto de normas orientadas a regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional que participan en las relaciones internacionales.

Anteriormente denominado Derecho entre Estados, en su evolución ha progresado en la regulación de las relaciones internacionales, en tanto ahora el concepto de sujeto internacional ya no solo abarca a los propios Estados, sino también a la participación de otros sujetos u organismos supranacionales, como resulta ser la O.N.U., al emitir pronunciamientos que vinculan su participación en los entornos de los Estados.

En su propósito de regular las relaciones internacionales, la disciplina que tratamos en el presente artículo ha procurado superar situaciones de conflicto o guerras para propiciar la cooperación entre los sujetos, orientada a la consolidación de la paz, al logro de la solidaridad y la cooperación.

El objetivo de estudiar los comportamientos de los sujetos internacionales en la comunidad internacional ha logrado la identificación de elementos que caracterizan a la disciplina del Derecho Internacional Público.

Cuando en la realidad social internacional se presentan prácticas seguidas por los Estados de manera constante y uniforme, la disciplina jurídica internacional las ha calificado como costumbre internacional, comprendiéndose aspectos tales como la inmunidad diplomática y la prohibición del uso de la fuerza.

Al reconocer que en las relaciones internacionales existen principios de cortesía y consideración entre Estados, la disciplina jurídica internacional ha identificado el elemento denominado Comitas Gentium, considerándose en él las concesiones otorgadas entre Estados, tales como las facilidades otorgadas a las misiones diplomáticas.

La existencia de principios éticos que orientan la conducta de los Estados, basados en valores de justicia, humanidad y equidad, implica el reconocimiento de la moral internacional, expresada en prácticas como el deber de solidaridad con los pueblos en situación de necesidad.

En tanto los Estados adquieren convicción de las prácticas permitidas por el Derecho, tales como el respeto a la inmunidad diplomática, la disciplina jurídica internacional identifica la denominada Opinio Iuris.

Al reconocer la existencia de normas imperativas que resultan aceptadas y reconocidas por los integrantes de la comunidad internacional, se determinan criterios uniformes denominados ius cogens, entre los cuales se encuentran las prohibiciones de la tortura, la esclavitud y el genocidio, así como el derecho de autodeterminación de los pueblos.

La integración de los elementos constitutivos del Derecho Internacional, tales como la costumbre internacional, Comitas Gentium, la moral internacional, opinio iuris e ius cogens, genera una disciplina jurídica con un discurso propio, fortalecido por el reconocimiento y el valor de acuerdos de carácter transnacional, los cuales regulan las obligaciones y derechos de los sujetos internacionales, denominados tratados.

Los tratados internacionales, debidamente regulados por instrumentos como la Convención de Viena, han fortalecido las relaciones internacionales entre los sujetos de la comunidad global, vinculando a Estados que incorporan en su legislación nacional el valor de las normas de carácter mundial.

Así, al conocer los aspectos trascendentales del Derecho Internacional Público, se fortalecen las competencias de profesionales que asuman los retos que la realidad presenta, adquiriendo fortalezas de vanguardia.

El propósito de formar profesionales aptos para el abordaje de las relaciones internacionales constituye el objetivo al cual se orienta la labor docente con el desarrollo de metodologías activas de enseñanza, en tanto el Estado peruano alcanza su propósito de modernización, ahora en entornos internacionales.

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