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Los-ojos-de-la-justicia

Los ojos de la justicia, el desarrollo de los procesos inmediatos y la labor de la Unidad de Flagrancia

Por: Mgtr. Héctor Ching Morante
Docente del Programa SUBE
Campus Tarapoto
septiembre 15, 2026
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En la actualidad, en el proceso de reforma de la administración de justicia, se vienen implementando mecanismos que tienden a que los casos que no resulten tan graves o requieran de actividades de investigación en corto tiempo sean resueltos recurriendo al proceso especial inmediato.

Cuando, en la actividad cotidiana, las personas se acercan a nuestra oficina necesitando asistencia al encontrarse involucradas en casos como los delitos de conducción en estado de ebriedad u omisión a la asistencia familiar, entre otros que pueden ser tramitados en el ámbito de la justicia.

Como profesionales del derecho, en el ámbito de nuestra formación en habilidades y competencias, debemos estar preparados para el desenvolvimiento de nuestra labor en el proceso inmediato, regulado por el Código Procesal Penal (C.P.P).

El proceso inmediato, regulado actualmente por el artículo 446 del C.P.P., es una excepción al que se desarrolla normalmente para los delitos que se consideran más graves o que requieran una gran cantidad de actos de investigación, que involucren a una gran cantidad de personas, existiendo la posibilidad de una respuesta judicial más rápida.

El proceso inmediato se cursa a través de dos etapas fundamentales. La primera, seguida ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, es la etapa denominada incoación. Ante este juzgado, en audiencia, la Fiscalía sustenta su requerimiento, a fin de que el juzgador verifique las condiciones necesarias para su tramitación en esta vía, así como la posibilidad de arribar a la siguiente etapa o de emplear salidas alternativas para una justicia pronta.

En su consecutiva etapa, denominada juicio inmediato, seguida ante el Juzgado Penal Unipersonal y desarrollada con la participación del fiscal, quien sustentará su requerimiento acusatorio, y del abogado defensor, con la aptitud de poder contradecir la acusación fiscal, se desarrollará el juicio oral, brindándose las garantías de defensa del acusado y la actividad probatoria ante los ojos del juzgador, ante la visión de la justicia inmediata.

En el desarrollo del proceso inmediato, cabe advertir que, si el caso se encuentra debidamente sustentado con los hechos, los medios probatorios y la calificación jurídica, se podrán emplear mecanismos denominados salidas alternativas: posible acercamiento entre el imputado y la víctima, quienes, como sujetos procesales, con participación de la Fiscalía y abogados de la defensa, puedan arribar a criterios de oportunidad o acuerdos de conclusión anticipada.

Cuando se dice que las partes involucradas pueden arribar a acuerdos a fin de concluir el caso mediante el proceso inmediato, se afirma que esta modalidad de proceso tiende a evitar dilaciones innecesarias, acortando plazos y optimizando los recursos mediante salidas inmediatas que logran resolver oportunamente los casos sometidos a este proceso especial, con los principales elementos de convicción.

A fin de afrontar con criterios de eficiencia y eficacia los procesos inmediatos, el sistema de administración de justicia viene implementando los denominados Juzgados de Flagrancia, gestionando el control judicial necesario, así como el respeto de los derechos fundamentales de los sujetos partícipes del hecho delictivo, tanto de la víctima como de los imputados.

Por flagrancia se entienden las circunstancias en las que una persona es descubierta al momento de cometer un delito o inmediatamente después. Estas situaciones permiten que las autoridades o los ciudadanos realicen una detención sin orden judicial.

Ante los Juzgados de Flagrancia, en el desarrollo de los procesos inmediatos, se permite una atención más rápida en casos de intervención en flagrancia. La idea es tener casos que constituyan retos profesionales para quienes integran entidades como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensa Pública u otras entidades vinculadas al sistema de justicia.

Así, frente a casos tales como los delitos de daños producidos por accidentes de tránsito o de conducción en estado de ebriedad, al existir el reconocimiento del imputado, los respectivos dosajes o la evaluación vehicular mediante actas e informes policiales, el fiscal podrá incoar proceso inmediato ante el Juzgado de la Unidad de Flagrancia, estando en la defensa eficaz los profesionales del derecho, abogados en la asistencia y garantía de los derechos humanos, pudiendo resolver estos casos con la aplicación del principio de oportunidad.

De esta manera, se garantiza un sistema de justicia visible, transparente y de garantías en el sistema de administración de casos, ante los ojos de una justicia leal y de una sociedad expectante.

En palabras del maestro César Vallejo, ante el sistema de justicia y el desarrollo de los procesos inmediatos: “hay, hermanos, muchísimo que hacer”. Dependiendo la eficacia de los procesos de los profesionales que se vienen formando en la Universidad César Vallejo, comprendiendo la magnitud de su labor y comprometidos a ser agentes de cambio con responsabilidad ética y conocimientos actuales.

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