
Maternidad y productividad: reflexiones en el mes de mayo
Coordinadora de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba

En el mes de mayo, en nuestro país concurren fechas simbólicas que resaltan valores fundamentales de la sociedad: inicia con la conmemoración del Día del Trabajo, un recordatorio de las conquistas sociales y la lucha por condiciones dignas, y avanza hacia la celebración del Día de la Madre, que reconoce el rol esencial de las madres en la formación de la familia y la sociedad. Este contexto nos brinda la oportunidad para reflexionar sobre un grupo que encarna ambas luchas: la madre trabajadora.
Bajo esta premisa es inevitable que surjan estas preguntas: ¿Cuántas hemos comunicado con temor el inicio de nuestra gestación al empleador?; ¿A cuántas nos ha preocupado solicitar permiso al jefe para estar presentes en una actividad escolar de nuestros hijos?; ¿Cuántas sentimos mermada esa presencia por la tensión generada al ver que nuestro cronometrado permiso se agota? Y así podría seguir un largo listado de cuestionamientos que nos asaltan cuando se trata de conciliar la vida familiar con nuestras obligaciones laborales.
El presente artículo tiene como objetivo revisar el marco normativo que coadyuva a la protección efectiva de los derechos de la madre trabajadora.
Para comprender la relevancia del asunto, tomamos en cuenta que el trabajo es un derecho fundamental, cuya garantía solo se materializa al integrarlo a otros derechos fundamentales. En ese orden, nuestra carta magna reconoce como principales fundamentos lo siguiente:
- El derecho a la igualdad y no discriminación (Art. 26, inciso 1 de la Constitución Política del Perú - CPP), el mismo que busca garantizar que el ser humano sea libre de elegir y de desarrollar sus aspiraciones profesionales y personales, tanto en el acceso como en el tratamiento del empleo.
- La protección especial de la madre trabajadora y del nasciturus (Art. 4 de la CPP), que establece una tutela reforzada que prohíbe la discriminación de la mujer gestante, en periodo de lactancia y de su hijo recién nacido.
- El derecho a la salud del medio familiar y libre desarrollo de la personalidad (Art. 7 de la CPP), referido a la decisión de ser madre y llevar el embarazo garantizando la salud de la gestante y del niño por nacer.
- El interés superior del niño, que presupone el diseño e implementación de políticas que garanticen la protección de la vida que está en camino, dada su especial vulnerabilidad.
- El rol tuitivo del Derecho del Trabajo, que se condice con el principio protector en materia laboral, para hacer frente a la asimetría subsistente en la relación laboral.
En este punto, queda claro que el derecho del trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado, especialmente aquel que ejecutan la madre, el menor de edad y el impedido. Sin embargo, es sabido también que el desequilibrio de poderes propio de la relación laboral es determinante para definir la dinámica en el rol director que cumple el empleador y la subordinación que le debe la madre trabajadora, quien, por su condición biológica y social, no puede ni debe abstraerse de sus responsabilidades maternales.
Esta realidad invita a los empleadores modernos a demostrar que la protección de la vida familiar no debe ser considerada un obstáculo, sino un catalizador de la eficiencia. Como punto de partida, debemos entender que la productividad no se construye sobre la base del agotamiento, sino de la seguridad.
Nuestro ordenamiento jurídico proporciona algunas herramientas legales que refuerzan la protección que merecen los derechos de la madre trabajadora.
- Licencia por maternidad, otorgando un total de 98 días de licencia por maternidad, sea sector público o privado, y extendido por 30 días más en caso de nacimiento múltiple o que su hijo nazca con alguna discapacidad (Ley N.º 26644, modificada por la Ley N.° 30367).
- Subsidio por lactancia y maternidad, cuya percepción está condicionada a que la trabajadora se encuentre afiliada a EsSalud al momento de la concepción y equivale a la remuneración habitual de la trabajadora (Leyes 26646, 27402 y 27606).
- Permiso por lactancia, al finalizar el periodo de licencia posnatal, la trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso hasta que su bebé cumpla un año. Si fue parto múltiple, se extenderá una hora más diaria (Ley N.° 27240, modificada por Ley N.° 28731).
- Derecho a lactario, que es un ambiente implementado en el centro laboral para la extracción y conservación de la leche materna (D.S. N.° 009-2006-MIMDES y Ley N.° 29896).
- Asignación familiar, que establece a favor de la madre trabajadora (y también de los padres) el derecho a percibir una asignación equivalente al 10 % de la remuneración mínima vigente, hasta que su hijo cumpla los 18 años o hasta que culmine sus estudios universitarios (Ley N.° 25129).
- Derecho a no ser trasladada a una ciudad distinta de su residencia habitual (Art. 9 y art. 30 literal c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - LPCL).
- Derecho a una vida libre de violencia (Ley N.° 30364, Art. 8, literales b) y d), art. 4, 9 y 11)
- Derecho a la protección de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y el desarrollo normal del feto (Ley N.° 28048 y su reglamento)
- Asimismo, el Decreto Supremo N.° 003-97-TR determina la protección de las madres trabajadoras contra el despido nulo y, a partir de la vigencia de la ley N.° 31152 -que modifica la norma antes mencionada-, se reconoce que la trabajadora gestante tiene este derecho a pesar de encontrarse aún dentro del periodo de prueba.
Esto es un hito puesto recientemente, que rompe el criterio de la mayoría de jueces y operadores jurídicos respecto a que la trabajadora gestante en periodo de prueba no había “adquirido estabilidad”. Así también, establece la protección de la madre trabajadora a tiempo parcial, de modo que solo podrá ser despedida por causa justa.
En un mes donde honramos la maternidad y el trabajo, es obligación de la comunidad, empleadores y el Estado proteger a la madre que trabaja, reconociendo la vulnerabilidad de esta para sostener a su recién nacido y su vida familiar; respetando de forma coherente y genuina los principios constitucionales de nuestro sistema jurídico. Solo así contribuiremos a una sociedad más productiva y humana.