
La potestad tributaria del Estado y los límites que impone la Constitución
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba

La potestad tributaria constituye una de las principales facultades del Estado para obtener los recursos económicos que permiten financiar el gasto público y atender las necesidades de la población. A través de ella se recauda gran parte de los ingresos destinados a servicios esenciales como salud, educación, seguridad, infraestructura y programas sociales.
No obstante, esta facultad no puede ejercerse de manera arbitraria, abusiva o confiscatoria. El ordenamiento jurídico peruano establece límites claros que buscan garantizar un equilibrio entre el deber ciudadano de contribuir al sostenimiento del Estado y la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes.
El régimen económico y la recaudación tributaria
En el Perú, la Constitución Política constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ninguna disposición legal o administrativa puede contradecir sus principios y mandatos. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido que los tratados internacionales sobre derechos humanos poseen rango constitucional, reforzando la protección de los derechos fundamentales.
La Constitución no solo define la organización política del Estado, sino que también establece normas y principios jurídicamente exigibles que orientan la actuación de los poderes públicos. Entre ellos destaca la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad como fundamento del sistema constitucional.
En ese marco, uno de los deberes esenciales del Estado es promover el bienestar general mediante políticas que garanticen el acceso de la población a servicios básicos como agua potable, electricidad, salud, educación, vivienda, empleo digno, infraestructura, seguridad y, en el contexto actual, conectividad digital.
La Constitución de 1993 adopta un modelo de economía social de mercado, en el que la iniciativa privada es libre, pero se ejerce dentro del marco constitucional y legal. Esto significa que la actividad económica debe desarrollarse respetando los derechos fundamentales y contribuyendo al desarrollo integral del país.
Para cumplir estos fines, el Estado requiere recursos económicos. Una de sus principales fuentes de financiamiento es la recaudación tributaria, mediante la cual los ciudadanos contribuyen al sostenimiento de los servicios públicos. Sin embargo, no basta con recaudar impuestos; también es indispensable que dichos recursos se administren y distribuyan con criterios de justicia, eficiencia y equidad, especialmente en beneficio de los sectores más vulnerables.
El tributo: ¿deber ciudadano u obligación jurídica?
Desde la perspectiva del derecho internacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) establece que toda persona tiene el deber de pagar los impuestos previstos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Con el desarrollo del derecho tributario moderno, este deber ha adquirido la naturaleza de una obligación jurídica. Así lo reconoce el Texto Único Ordenado del Código Tributario peruano, cuyo artículo 1 regula el concepto de obligación tributaria como el vínculo jurídico existente entre el Estado, en calidad de acreedor, y el contribuyente, como deudor.
Actualmente, el cumplimiento de esta obligación consiste en el pago de una suma de dinero. En caso de incumplimiento, la administración tributaria cuenta con mecanismos legales para exigir el pago de manera coactiva, incluyendo la aplicación de medidas cautelares como el embargo de bienes cuando corresponda.
La potestad tributaria y sus límites constitucionales
El artículo 74 de la Constitución reconoce la potestad tributaria del Estado (ius tributum), entendida como la facultad de crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones tributarias mediante leyes o decretos legislativos, cuando exista delegación de facultades por parte del Congreso de la República. En el caso de los aranceles y determinadas tasas, la Constitución permite su regulación mediante decreto supremo.
Esta facultad corresponde principalmente al Gobierno nacional, aunque también puede ser ejercida por los gobiernos regionales y locales respecto de contribuciones y tasas, dentro de sus respectivas jurisdicciones y conforme a los límites establecidos por la ley.
Sin embargo, la potestad tributaria no puede ejercerse de manera absoluta. La Constitución establece una serie de principios que actúan, al mismo tiempo, como límites al poder tributario del Estado y como garantías para los contribuyentes frente a posibles excesos de la administración. Entre ellos destacan los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad. A estos se suman otros desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la capacidad contributiva, la solidaridad y la generalidad, que orientan la interpretación y aplicación del sistema tributario.
En conjunto, estos principios buscan asegurar que la creación, aplicación y recaudación de los tributos se desarrollen dentro de un marco de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. De esta manera, el ejercicio de la potestad tributaria no solo responde a la necesidad de financiar el gasto público, sino que también garantiza el respeto de los derechos de los ciudadanos y fortalece la legitimidad del sistema tributario.
Un equilibrio entre autoridad y derechos
La potestad tributaria constituye una herramienta indispensable para que el Estado pueda cumplir sus funciones y garantizar el bienestar colectivo. Sin embargo, su legitimidad depende de que sea ejercida dentro de los límites establecidos por la Constitución, la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En un Estado constitucional de derecho, recaudar impuestos no solo implica obtener recursos para financiar los servicios públicos, sino también respetar los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y protección de los derechos fundamentales. Solo así es posible fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y consolidar un sistema tributario más justo, transparente y orientado al desarrollo del país.