
El TC no debe sustituir la motivación parlamentaria del pleno del Congreso en una acusación constitucional
Por: Universidad César Vallejo

El Tribunal Constitucional peruano, con fecha 15 de noviembre del 2022, evaluó en su audiencia la demanda de habeas corpus que presentó el abogado de Pedro Castillo (https://bit.ly/3goktjf ) contra el Congreso de la República del Perú que busca anular el proceso iniciado por el presunto delito de traición a la patria. El recurso constitucional se sustenta en el hecho de que, como mencionó el defensor legal del presidente de la república, no existe debida motivación en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y en la consideración de que un juez constitucional sí está habilitado para pronunciarse si es que hay un “abuso y exceso” en las comisiones del Congreso. Asimismo, el abogado accionante indicó que, de proceder el caso en el pleno del Poder Legislativo, se pondrían en riesgo los derechos de Castillo Terrones al debido proceso, debida motivación e incluso a su libertad y a su permanencia en el cargo de presidente de la república. Si bien es cierto que la opinión no es un acto concreto para satisfacer el tipo penal de traición a la patria, también es cierto que, cuando el magistrado pregunta al procurador del Congreso de la República sobre dicho aspecto, es impertinente, en tanto que la discusión en el TC no es sobre el fondo, es sobre la admisibilidad que ha realizado la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Es más, la defensa técnica centra el debate únicamente en la frase “no se va a entregar salida al mar”. Un asunto que deberá discutirse en la etapa parlamentaria correspondiente, las razones políticas y jurídicas necesarias para acusar o no al mandatario. El debate promovido por los magistrados del TC es sobre el asunto de fondo, cuando dicho debate de tal naturaleza corresponde al Congreso conforme al procedimiento del artículo 89 del reglamento (Comisión Permanente y pleno del Congreso). Por eso resultó incorrecto preguntar al procurador para que asuma posición de algo que no se ha realizado en la etapa parlamentaria, por ejemplo: ¿cuáles son los hechos parlamentarios valorados para acreditar el delito de traición de la patria”?, ¿cómo razona el Congreso de la República respecto a la valoración de los hechos para configurar el delito de traición a la patria?, ¿cuál es el acto de sometimiento a un país extranjero según el Congreso de la República?, ¿la posibilidad de afectación a la integridad nacional es un acto de traición a la patria?. Preguntas que no corresponde al procurador asumir, a razón de la etapa procesal parlamentaria. Es decir, la motivación sobre las razones fácticas e inclusive jurídicas aún no fueron planteadas por la Comisión Permanente, ni mucho menos deliberadas por el pleno del Congreso, órgano máximo deliberativo. En otras palabras, se quiere que el TC ordene al Congreso de la República de cómo se debe motivar un informe de calificación indagatorio, sustituya el criterio de la Comisión Permanente y, es más, asuma criterio adelantado de sustitución, lo que corresponde a la Comisión Permanente o al Pleno del Congreso. En tal sentido, nos preguntamos: ¿el Tribunal Constitucional puede ordenar al Congreso indicando cómo debe motivar un informe indagatorio sobre traición a la patria contra un presidente de la república y sustituir la motivación funcional política de la Comisión Permanente y del pleno del Congreso? No y no debería hacerlo. Las competencias están delimitadas y la debida motivación parlamentaria obedece a los actos parlamentarios finales o de fondo sobre el procedimiento, no a actos de investigación.
Anterior
Expresidente ecuatoriano Lucio Gutiérrez, tras recibir el doctorado honoris causa de la UCV: “La auténtica democracia no solo significa ganar elecciones”
Siguiente
Romeo Santos: ¿A qué se debe el rotundo éxito en la venta de entradas para el concierto del artista?