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Infancias-protegidas

Infancias protegidas: prevenir la violencia empieza en casa y en la escuela

Por: Dr. Román César Lipa Chambi
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba
octubre 28, 2026
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Infancias-protegidas

Desde la promulgación de las normas de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes, el Estado peruano ha venido estableciendo normas de prevención y protección frente a los actos de violencia contra los menores. Tal es así que, en la actualidad, contamos con la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En ese marco, si un menor de edad es víctima de cualquier tipo de violencia contemplada en dicha normativa —por ejemplo, si su padre lo golpea con una correa—, el presunto agresor puede ser detenido y puesto a disposición de la autoridad policial y fiscal. Asimismo, si se obtiene un certificado médico legal que determine un solo día de incapacidad médico-legal, el caso puede dar lugar a una sentencia en la vía penal, sin perjuicio de las medidas de protección que dicte el juzgado de familia.

Por otra parte, en los supuestos en que los padres no realicen actos de protección a favor de sus hijos menores, por ejemplo, cuando estos no reciben atención oportuna ante una enfermedad o necesitan que sus padres asuman responsabilidades relacionadas con su tratamiento médico o psicológico, tal situación puede constituir maltrato por negligencia, contemplado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N.º 30364, que señala: "Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación".

De presentarse este supuesto, podría dictarse una medida de protección por parte del juzgado de familia. Incluso, correspondería evaluar si el niño, niña o adolescente se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el Decreto Legislativo N.º 1297, Decreto Legislativo para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Asimismo, el artículo 418 del Código Civil señala: "Por la patria potestad, los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos menores".

Hasta este punto, podemos observar que las normas señaladas brindan protección a los menores cuando sus padres no garantizan adecuadamente su cuidado y protección. Así, podríamos seguir abordando otros aspectos normativos relacionados con la protección de los derechos de los menores frente a sus padres.

En cuanto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, también existe una amplia producción normativa por parte del Estado. Así, el artículo 3-A del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho al buen trato, que implica "recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona".

Por su parte, el artículo 18 de la misma norma también establece la obligación de los directores de los centros educativos de comunicar a la autoridad competente los casos de maltrato físico, psicológico o violencia sexual en agravio de sus alumnos, así como los casos de consumo de sustancias tóxicas, las faltas injustificadas reiteradas y otros actos que afecten sus derechos.

Asimismo, entre las normas de protección destaca la Ley N.º 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta norma abarca los ámbitos del hogar, la escuela, la comunidad, los lugares de trabajo y otros espacios en los que los menores se encuentren o transiten.

También consideramos de suma importancia la Ley N.º 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Esta norma establece mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Frente a ello, el Ministerio de Educación ha emitido normas y protocolos para la correcta atención de los casos de violencia en los colegios. Recientemente, actualizó formalmente las directrices obligatorias mediante la Resolución Ministerial N.º 383-2025-MINEDU, en la que se establecen los siguientes siete protocolos oficiales diseñados para identificar, reportar y atender oportunamente las situaciones de agresión, proteger los derechos de los estudiantes y evitar su revictimización:

1. Violencia entre estudiantes

  • Protocolo 1: violencia física y psicológica, incluidos altercados aislados, peleas o agresiones directas de tipo verbal o corporal entre compañeros.
  • Protocolo 2: acoso escolar (bullying y ciberacoso).
  • Protocolo 3: violencia con uso de armas.
  • Protocolo 4: violencia sexual.

2. Violencia del personal del colegio hacia los estudiantes

  • Protocolo 5: castigo físico y trato humillante.
  • Protocolo 6: violencia sexual.

3. Violencia en el entorno familiar u otros terceros

  • Protocolo 7: violencia ejercida por familiares o personas ajenas al colegio.

Esta protección implica la actuación inmediata del director y del personal docente de la institución educativa, quienes deben adoptar medidas de protección dentro del colegio a favor de los estudiantes. Asimismo, existe la obligación de comunicar los hechos, dentro de las 24 horas, a las autoridades competentes, como la Policía Nacional del Perú (PNP), la Fiscalía de Familia o la Fiscalía Penal, para que se realicen las actuaciones necesarias en protección de los derechos e intereses del niño, niña o adolescente.

En definitiva, la normativa de protección de los derechos de los menores es bastante amplia. Además, cuando se trata de procesos de investigación, procesos judiciales o procedimientos administrativos, entre otros, también resultan de especial aplicación las disposiciones del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Supremo N.º 002-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Esta normativa contempla el cuidado, la protección, el desarrollo y la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, y establece que las autoridades y los responsables de las entidades públicas y privadas deben garantizar su bienestar.

Asimismo, dispone que todas las entidades públicas y privadas adopten las medidas necesarias para garantizar las condiciones y prácticas que contribuyan a la protección, el desarrollo y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. También establece que deben denunciar y demandar, ante las autoridades competentes y según cada caso particular, los actos y hechos que puedan afectar sus derechos, bajo responsabilidad funcional.

Consideramos que los padres, las autoridades educativas y las demás autoridades de las distintas entidades del Estado deben otorgar siempre una consideración primordial a los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando estos se encuentren involucrados en algún caso, trámite o procedimiento, o requieran atención. De esta manera, se hará efectivo el principio del interés superior del niño.

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