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¿La cobranza de deudas en redes sociales es delito en el Perú?

Por: Universidad César Vallejo
mayo 14, 2022
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¿La cobranza de deudas en redes sociales es delito en el Perú? El cobrar públicamente, así sea utilizando un medio de comunicación social, pero sin utilizar adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle la comisión de uno o más delitos o perjudicar su honor o reputación, no constituye delito, pues forma parte de la libertad de expresión. Diversas publicaciones en redes sociales (de estas, Facebook es la más conocida y utilizada) se vienen realizando por acreedores, quienes efectúan la cobranza pública de sus acreencias a sus presuntos deudores.
Caso 1: En la página “Deudores Tarapoto”, un usuario publica una fotografía del deudor (tomado de sus redes) con el siguiente texto: “Sr. (nombre) si por favor se digna en pagar la deuda pendiente desde el 2019, ya que al ir a su domicilio se esconde, no hay otra forma de comunicación porque, vía telefónica, de todos los números que se le llama, también los tiene bloqueados”. Fuente: Facebook (visto el 3/05/2022). Mientras la citada cobranza pública no se haga utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle delito (o delitos) o perjudicar su honor o reputación; la acción queda dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de expresión, declarado en el artículo 2°, inciso 4, de la Constitución Política del Perú. El derecho a la libertad de expresión Como se acaba de mencionar, la Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión, el que tiene una faz positiva y una faz negativa:
  • Faz positiva (permisiva): todos tenemos derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
  • Faz negativa (o prohibitiva): esa libertad de expresión se termina (como todo derecho, tiene sus límites) cuando se cometen los delitos tipificados en el Código Penal (injuria, calumnia o difamación); esto es, se ofende o ultraja directamente a una persona, se le atribuye la comisión de uno o más delitos o se perjudica su honor o reputación frente a varias personas o a través del libro, la prensa u otro medio de comunicación social.
La cobranza pública de las deudas El cobrar públicamente, así sea utilizando un medio de comunicación social, pero sin utilizar adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle la comisión de uno o más delitos o perjudicar su honor o reputación, no constituye delito, pues forma parte de la libertad de expresión. Inclusive, la publicidad de las deudas es parte de una política pública estatal, como la inscripción, en un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a los que precisamente adeudan pensiones alimentarias, obviamente no con el fin de someterlos al escarnio público, sino con la finalidad de llevar un registro actualizado a efectos de que las personas allí inscritas no puedan ejercer una serie de derechos, como postular a algunos cargos públicos (por citar un ejemplo, es un impedimento para postular a ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, conforme lo prescribe el artículo 11°, parágrafo n, de la Ley n.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia). Incluso el citado REDAM es de acceso público: basta con ingresar a la siguiente dirección https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/ en un navegador, digitar el número del documento nacional de identidad (o como mínimo un apellido y un nombre) y arroja resultados públicos de quienes se encuentran allí inscritos. Para efectos de graficar lo fácil que es entrar a esta base de datos, ingresamos uno de los apellidos más comunes en Perú (Quispe) y, aleatoriamente, ingresamos el nombre de Jaime. Se obtuvo el siguiente resultado. Caso 2:Bajo el título DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, se visualizan los datos personales de la persona (incluido número de DNI), acompañados de su fotografía del Reniec y los montos adeudados. Debajo aparece el nombre de la demandante. Incluso, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publica regularmente la relación de sus deudores que no han podido ser notificados, de acuerdo con lo prescrito en el inciso e o el inciso f del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D. S. n.° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo n.° 953. Eso solo por contar un par de ejemplos donde, lícitamente, el Estado publica la relación de deudores morosos, pues así lo permite la parte in fine del parágrafo e del artículo 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “Código de Consumo”), el mismo que considera como método abusivo de cobranza que quien califique como proveedor no utilice los procedimientos de cobranza previstos en las leyes, prohibiéndole el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros (artículo 61° del Código de Consumo), prescribiendo como método abusivo de cobranza el difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial (parágrafo e del artículo 61° del citado Código de Consumo), exponer a terceros la “situación jurídica de deudor” atribuida al consumidor (parágrafo f del citado artículo 61°) o cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente (parágrafo g). La Constitución Política del Perú protege el derecho al honor y la buena reputación En realización al derecho constitucional al honor y a la buena reputación declarada en el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, esta norma habilita a que quien se considere perjudicado por afirmaciones inexactas, o agraviado en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que el medio de comunicación (y aparentemente no el infractor, en el caso que comentamos “el acreedor que cobra su acreencia públicamente o por cualquier medio de comunicación social”) se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Determinada la responsabilidad del proveedor (en términos del Código de Consumo), puede ser sancionado por el Órgano Resolutivo de Procesos Sumarísimos (OPRS u OPS) o por la Comisión de Protección al Consumidor (dependiendo de la cuantía: hasta 03 UIT es competente la OPRS y más allá de ese monto es competente la Comisión), desde amonestación a multas de hasta 450 UIT (artículo 110° del Código de Consumo), graduadas de acuerdo con el artículo 112°, y medidas correctivas (artículo 114°), reparadoras (artículo 115°) y correctivas complementarias (artículo 116°). Dentro de estas últimas, resaltan los parágrafos e (sobre la publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción ha ocasionado) y el parágrafof (sobre cualquier otra medida correctiva que tenga el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro). No obstante lo anterior, a continuación les mostraremos un par de ejemplos donde la cobranza vía medios de comunicación ya no se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión y afecta el derecho al honor y a la buena reputación; ahora ya tiene trascendencia en el ámbito penal. Caso 3:En Facebook, un usuario publica fotografías del deudor tomadas de sus redes personales, incluye además una foto de una familiar de este, además de 16 capturas de conversaciones personales y del perfil del deudor. Sobre ellas se lee: “Tras varios meses de conversaciones, mentiras y cosas como ‘estoy enfermo’, ‘le está pagando el tratamiento a su mamá’ o ‘el dinero se le da a su muy honorable hermana’. Este pata está acostumbrado a que lo paren publicando por tramposo y dice que su papito denunciará a todos los que publicamos. Ahí envío uno de esos mensajes y eso es solo de ayer…”.Caso 4:Un usuario, también en Facebook, sube una foto personal del supuesto deudor (obtenida de sus redes personales) y, sobre ella, escribe en letras grandes y rojas “estafador y ladrón”. También publica fotos del recibo con los montos. El texto de la publicación menciona: “Este sinvergüenza me debe 21 mil soles y no quiere pagarme, es dueño de la empresa … más conocida como ‘los estafadores’. Mírenlo cómo anda bien vestido, con collar de oro, pero con plata ajena”. Este tipo de conductas sí pueden ser querelladas por los agraviados utilizando el proceso penal especial de querella previsto en el Código Procesal Penal, donde los querellados podrían recibir penas privativas de libertad de alrededor de tres (3) años, dependiendo de una serie de factores que el juzgador penal evalúa al momento de la determinación de la pena. No necesariamente la pena será suspendida (muchas personas tienen esa errada creencia), pues, para cumplir una finalidad resocializadora, el juez puede disponer que la pena sea efectiva. Solo basta recordar la pena efectiva impuesta a la comunicadora Magaly Medina (https://andina.pe/agencia/noticia-magaly-medina-fue-sentenciada-a-5-meses-prision-efectiva-199079.aspx).
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