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El-delito-de-trata-de-personas

El delito de trata de personas, un cruel flagelo que afecta a nuestra sociedad

Por: Mgtr. Héctor Ching Morante
Docente del Programa SUBE
Campus Tarapoto
septiembre 25, 2026
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Revisando las noticias, encontramos cifras que motivan nuestra reflexión sobre un delito que afecta severamente a nuestra sociedad: la trata de personas. Conforme a los resultados de los principales observatorios de criminalidad, se registran 13 551 casos denunciados entre los años 2010 y 2024.

Desde el enfoque jurídico y social, se tiene que el concepto de persona implica abordar la realidad de un sujeto que porta en sí el reconocimiento de su dignidad y la exigencia de ser considerado con respeto a los derechos fundamentales reconocidos tanto en tratados internacionales como en la norma suprema de nuestro Estado: la Constitución Política.

Dentro de esta, el artículo primero establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Lo establecido por nuestra Carta Magna, en el ámbito de la coexistencia en una sociedad caracterizada por el respeto a la norma suprema, implica que las personas reciban un trato adecuado en su calidad humana, rechazando situaciones que impliquen considerarlas como objetos, en las que no se tome en cuenta la voluntad del ser humano.

Sin embargo, pese a lo señalado, en la actualidad la sociedad se ve afectada severamente por un tipo de comportamiento que, en lugar de guiarse por el trato digno al ser humano, implica considerar a las personas como objetos que pueden ser trasladados a lugares fuera del espacio de sus hogares, empleando medios que doblegan su voluntad.

El delito de trata de personas se encuentra regulado en el artículo 129-A del Código Penal y constituye un comportamiento doloso que afecta a las víctimas, pues, mediante una actitud desfavorable, tiende a apartar a quienes se ven afectados de sus hogares y de su entorno para conducirlos a lugares alejados, donde serán sometidos a diversas formas de explotación, entre ellas, la sexual, laboral y la mendicidad, incluso el tráfico de órganos, despreciando la calidad de sujetos dignos de quienes son vulnerados en sus derechos fundamentales.

Así, al regular el Código Penal el delito de trata de personas, el Estado, en el desarrollo de su política criminal, manifiesta el ejercicio de su poder para prevenir comportamientos que lesionan intereses fundamentales y que merecen ser sancionados con penas privativas de libertad, restringiendo los derechos de quienes cometen estos actos transgresores de la dignidad humana.

Entre los comportamientos prohibidos en la regulación del delito de trata de personas, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Palermo, se encuentran la captación, el transporte, el traslado, la acogida y la recepción de personas.

En los términos empleados para la configuración del delito de trata de personas, se considera que, en el supuesto de captación, se ingresa a la esfera de la voluntad de la víctima a fin de ejercer dominio sobre ella.

Al establecer en el delito de trata de personas los supuestos de recepción y retención, se han regulado los aspectos relacionados con la acogida en un lugar ajeno a la residencia habitual de la víctima, así como con evitar su huida del lugar de explotación, generando una dependencia de la víctima respecto de quienes transgreden su dignidad.

Los supuestos que conducen a afirmar que el transgresor de la norma facilita la comisión del delito de trata de personas involucran la conducta de hacer posible este delito, mediante la cooperación, ayuda o contribución para que el ejecutor logre el propósito de explotar a las víctimas.

La realización de las conductas descritas se orienta a que quienes cometen el delito de trata de personas logren que las víctimas sean sometidas a diversas formas de explotación, como la explotación sexual, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre y la extracción o el tráfico de órganos o tejidos somáticos, o sus componentes humanos, entre otras.

El delito que comentamos contempla supuestos que agravan las sanciones que se impondrán a quienes lo cometan. Así, la pertenencia a una organización criminal, la pluralidad de víctimas, el estado de gestación de la víctima u otros supuestos de mayor lesividad tienden a aumentar la posibilidad de sancionar este delito con penas no menores de doce ni mayores de veinte años.

Desde la perspectiva de la realidad de las víctimas de este delito, se tiene que, conforme a los resultados obtenidos por los observatorios de criminalidad en el Perú, de un total de 3918 víctimas de este delito, el perfil de la parte agraviada está constituido, en su mayoría, por mujeres en etapa de educación secundaria. Asimismo, se observa un nivel de acercamiento con la parte victimaria, en tanto el vínculo con el tratante puede ser el de conocido, cónyuge o familiar.

El conocimiento del delito de trata de personas involucra difundir información sobre este delito entre quienes se forman profesionalmente, especialmente en la carrera de Derecho, pues se debe promover que quienes resulten víctimas encuentren los canales apropiados para denunciar estos hechos. Asimismo, es necesario impulsar una formación integral en competencias y un elevado nivel de compromiso social, a fin de que las víctimas no permanezcan como voces calladas, ocultando un gran flagelo que afecta a nuestra sociedad.

Citando al gran maestro César Vallejo, en la lucha contra la trata de personas, “hay, hermanos, muchísimo que hacer”.

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